Multa millonaria para Repsol por pactar precios de los combustibles
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia de España anunció multas por un total de 32,4 millones de euros para la empresa y otras cuatro petroleras.
El resto de compañías tendrán que pagar multas menores: la petrolera canaria Disa fue sancionada con 1,3 millones de euros, la filial española de Galp con 800.000 euros, y Meroil con 300.000 euros.
De acuerdo con la CNMC, quedó acreditado que las compañías cometieron infracciones al artículo 1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, así como del artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), que se refieren a prácticas prohibidas de coordinación de precios, intercambio de información y pactos de no agresión.
En el comunicado se enumeran cada una de las infracciones cometidas: en primer lugar, un acuerdo entre Cepsa y Repsol para la coordinación en las Estaciones de Servicio de Brea de Aragón e Illueca, en la provincia de Zaragoza, en julio de 2013; un pacto de no agresión entre estas mismas dos compañías en julio-agosto de 2011 en relación con las acciones de injerencia de cada una de ellas en las estaciones abanderadas por la otra; y varios intercambios de información estratégica durante 2011, 2012 y 2013 en relación a aquellas estaciones de servicio que son gestionadas por una de ellas y se encuentran abanderadas y suministradas en exclusiva por la otra operadora.
En segundo lugar, un pacto de no agresión en precios entre Cepsa y Disa entre julio y septiembre de 2011 y acuerdo entre ambas compañías en relación a los precios a aplicar en Ceuta en julio de 2013.
En tercer lugar, diversos intercambios de información entre Disa y Meroil en 2012 en relación a los precios aplicados en las estaciones de servicio del entorno de Sant Joan Despí (provincia de Barcelona) y en 2013 en relación a sus márgenes operativos.
Y finalmente, un intercambio de información entre Galp y Meroil relativo a un contrato de suministro y abanderamiento en mayo de 2013.
La resolución corresponde a un expediente abierto el 29 de julio de 2013, y que por la naturaleza de las conductas investigadas fue dividido en dos.
La CNMC recordeó a las compañías petroleras que no cabe recurso por vía administrativa ante la sanción, aunque tiene dos meses para apelar ante lo contencioso-administrativo.