De acuerdo a la cartera laboral bonaerense, la empresa infringió el artículo 3 de la resolución 44/08 del Ministerio de Trabajo, a través del cual la persona física o jurídica que pretenda emplear al niño o niña deberá requerir una autorización.
Asimismo, la productora también infringió el artículo 6, el cual marca que la jornada de trabajo debe ser diurna, entendiéndose por tal la comprendida entre las 6 y las 20 sin exceder las cuatro horas diarias o veinte semanales, incluyendo los ensayos.
De esta manera, se hizo saber a los responsables de la mencionada productora que para continuar con la actividad deberá previamente solicitar autorización correspondientes.
