La nueva norma que respondió un proyecto del diputado provincial del Frente para la Victoria, Hernán Doval, sustituye a una norma de 1996 y garantiza a unos 120.000 empleados municipales paritarias para discutir condiciones de empleo y estabilidad y salario vital y móvil.
En su momento, Doval explicó a Télam que la norma “devuelve el derecho de estabilidad en el empleo público con debido proceso en los sumarios; garantiza el salario mínimo, vital y móvil; y otorga negociación colectiva al sector”.
“La Provincia podrá auxiliar a los municipios que no puedan cubrir el salario mínimo, vital y móvil” y añadió que también establece que los municipios podrán tener hasta un 20% del personal en condición de temporario y le otorga un plazo de 5 años a las comunas para adaptarse a la nueva normativa.
Es que la ley determina que se podrá constituir un Fondo Compensador Específico “integrado por recursos municipales y/o provinciales y/u otras fuentes”, para financiar diferencias salariales que pudieran resultar de la nómina de personal existente al momento de entrada en vigencia de la presente ley y añade que “la diferencia resultante y los casos a financiar serán establecidos por el Poder Ejecutivo provincial a instancias de la información requerida a estos efectos”.
Además, garantiza la estabilidad laboral, reduce el tiempo de prueba a 12 meses, otorga licencias por paternidad de 10 días y por adopción de 90 días, amplía a 135 días la licencia por maternidad y extiende los plazos por licencia por día de estudio y por enfermedad.
A la vez, determina que el máximo de la jornada laboral será de ocho horas como máximo y de seis como mínimo, y establece que es de lunes a viernes, cuestión que la ley anterior no especificaba.
La ley también crea el Consejo Consultivo y asesor del empleo municipal de carácter no vinculante, que se reunirá obligatoriamente dos veces al año; la primera durante el primer trimestre de cada año y será aplicable a todas las municipalidades y sus empleados que lo requieran.
Determina que en la negociación municipal, la representación será ejercida por funcionarios designados por el Ejecutivo municipal, “no pudiendo ser superior a cinco miembros, siendo por lo menos uno de ellos de rango no inferior a Secretario o equivalente”.
Y agrega que “la representación del Empleador ante el Consejo de Empleo Municipal se conformará con 11 representantes que designarán los intendentes municipales; a distribuirse: dos por la primera, tercera y quinta sección electoral, y uno por la segunda, cuarta, sexta, séptima y octava sección electoral”.
“La integración del Consejo será facultativa para el Municipio y el Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Trabajo como autoridad administrativa de aplicación, será la encargada de convocar y adoptar las acciones y medidas necesarias a efectos de la realización de las reuniones del Órgano Consultivo y Asesor”, indica la norma.