La Corte avaló el artículo 29 de la ley, que determina “la pérdida de la jubilación especial” cuando un juez es apartado de su cargo por mal desempeño.
“Un juez que no cumple correctamente sus funciones no puede pretender acceder a un régimen que fue pensado para garantizar que los magistrados cumplan sus funciones con libertad y sin presiones respecto de cuáles serían sus ingresos al momento del retiro”, sostuvo el tribunal.
Marquevich fue destituido de su cargo en junio de 2004 por un jurado de enjuiciamiento.
“Sería absurdo permitir que un juez destituido pueda ser beneficiario de un régimen que justamente exige el correcto desempeño de las funciones de los jueces como presupuesto necesario para adquirir el derecho jubilatorio”, resumió la Corte.