Bruera dijo que las puertas “evidenciaban un mal funcionamiento, ya que no cesaban de abrirse y cerrarse, a pesar del flujo de gente que bajaba de la formación” y “a raíz de esa gran cantidad de gente descendiendo en la misma estación, tropezó, e instintivamente, para evitar una caída, se aferró del borde de la puerta ... acabó aprisionando sus dedos y dándole un golpe extremadamente fuerte”.
Sin embargo a los profesionales que lo atendieron les relató que “al llegar a la Estación Tropezón, por estar muy completo viajaba con la mano apoyada en el vidrio de la puerta y al abrirse le arrastra la mano hasta adentro de la caja que guarda la puerta lo que le produjo el atrapamiento de la misma ... se produce lesión en la uña y un scalp del pulpejo del anular de la mano izquierda”.
Los jueces resumieron que el reclamante “no explica si sólo tropezó y se agarró de las puertas, si cayó dentro del vagón y justo su mano quedó en la línea de cierre de las mismas o si tropezó quedando sobre el andén y la mano quedó hacia adentro” al tiempo que explicaron que “las partes no pueden contradecir en juicio sus propios actos anteriores, deliberados, jurídicamente relevantes y plenamente eficaces”.
