Según la norma, la inasistencia para las alumnas se computará tanto en la etapa del embarazo como en el periodo que sigue al nacimiento y para solicitarla deberán acreditar el embarazo con la presentación del certificado médico.
En caso de nacimiento múltiple, riesgos en el embarazo o que la estudiante fuera madre de hijos menores de cuatro años de edad, el plazo máximo de inasistencias se extenderá 15 días hábiles más posteriores al nacimiento.
Además, deberá posibilitarse la adecuada lactancia, mediante el egreso del establecimiento, durante dos horas diarias, a opción de la madre, y por un plazo no mayor de 12 meses siguientes al nacimiento, pudiéndose extender hasta los 24 meses durante 30 minutos diarios.
La norma prevé que las instituciones escolares deberán ejercer funciones de apoyo a efectos de promover la concurrencia de las alumnas embarazadas y de los alumnos progenitores a los controles médicos correspondientes.
Establece también que con el objeto de alcanzar el nivel de aprendizaje propuesto, durante el lapso cubierto por el presente régimen, la Dirección General de Cultura y Educación instrumentará evaluaciones periódicas, complementadas con clases especiales de apoyo.
