Para los camaristas, la empresa no adoptó “las precauciones suficientes para evitar esa anómala situación”, además de tener una actitud “negligente” por la “falta de una pronta respuesta” a fin de “hacerla cesar y evitar consecuencias perjudiciales”.
El afectado, de 54 años, fue sometido a un peritaje psicológico que arrojó que sufrió un “perjuicio por un evento no previsible e inesperado que le provocó perturbaciones” debido a que “batalló por espacio de dos años para solucionar el problema”.
El fallo confirmado encuadró lo sucedido en el artículo 42 de la Constitución Nacional y la ley de Defensa del Consumidor y concluyó que la empresa “no había actuado con la debida diligencia que las circunstancias ameritaban”, por lo cual condenó a reparar por los perjuicios y además por “daño psicológico, el tratamiento psicoterapéutico y daño moral”.
