En las denuncias indicaban que “la falta de vacantes en los Hogares Convivenciales habría impedido la ejecución de las medidas de abrigo dispuestas -algunas en el mes de agosto- lo que implica que a la fecha más de veinte niños/as se encuentren aún conviviendo con sus familias”.
Asimismo, sostenían que esos menores de edad quedaron en sus hogares “pese a la verificación que los órganos del Poder Ejecutivo han efectuado de situaciones de riesgo y/o vulneración de derechos que son, justamente, las que ponderaron para ordenar tal medida excepcional”.
Desde la Corte señalaron que “situaciones de similar tenor a las planteadas, así como también relacionadas al funcionamiento de distintos Hogares Convivenciales, han sido puestas en conocimiento del Tribunal en anteriores ocasiones por otros magistrados”.
Por ello, interpretaron que las irregularidades “trascienden el ámbito de los expedientes tramitados, denotando prima facie la violación de lo dispuesto por las leyes 13.298, 26.061 (Promoción y Protección Integral de los Derechos de los Niños) y diversos instrumentos de raigambre constitucional, particularmente lo dispuesto por la Convención de los Derechos del Niño”.
Asimismo, desde la Corte recordaron que “es deber del Estado adoptar las medidas de protección adecuadas en pos de restituir los derechos vulnerados de los niños, niñas y adolescentes implicados, en cuyo marco deben disponerse todas las medidas positivas que aseguren protección, con la celeridad que estos casos ameritan, todo lo cual hace a la debida diligencia y a la responsabilidad del Estado”.
En ese sentido, resolvieron “poner en conocimiento de lo actuado al señor Gobernador de la Provincia y por su intermedio al titular de la Secretaría de la Niñez y Adolescencia” y dispusieron que “ante la posible comisión de un delito de acción pública” se remita copia de lo actuado a la Procuración General de la Suprema Corte provincial.
