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Escuelas secundarias bonaerenses públicas y privadas podrán crear y organizar centros de estudiantes por ley

Las escuelas secundarias públicas y privadas de la provincia de Buenos Aires podrán crear y regularizar sus espacios de participación, tras sancionarse hoy en el Senado bonaerense una ley que impulsa la creación de centros de estudiantes.
La norma prevé que la participación de los alumnos en los espacios de resolución sea optativa, no así la votación del centro y su estatuto.

La iniciativa, promovida por la diputada kirchnerista Patricia Cubría del Movimiento Evita, apunta a que los centros de estudiantes en el nivel medio funcionen “como verdaderos órganos de representación democrática” y destacó que la ley sancionada “consagra como derecho la necesidad que tienen los jóvenes a organizarse para la defensa de sus intereses”.

“Se trata de generar una democratización real del gobierno para reconocer el protagonismo de los adolescentes, visibilizar sus prácticas y la revalorizar de su lugar activo”, puntualizó. El órgano máximo de los centros será la Asamblea General del colegio y las “decisiones se tomarán por mayoría simple de los estudiantes presentes y deberá contar con el 20 por ciento de los alumnos del establecimiento educativo”, precisó el texto.

Entre las atribuciones de la Asamblea General se destacan la elaboración del Estatuto, el llamado a elecciones todos los 16 de septiembre o el día hábil anterior o posterior en horario escolar, y la oficialización de las listas de acuerdo a los requisitos internos de cada escuela.

Según se detalló, la fecha elegida para la convocatoria a comicios es en “homenaje a los militantes desaparecidos durante la 'Noche de los Lápices'“.
Respecto a temas de violencia o disciplinarios, la nueva norma propone en el artículo 2 inciso E “fomentar el diálogo entre los estudiantes como método para la resolución de conflictos”, cuestión seriamente objetada por maestros y sindicatos por su escasa efectividad ante situaciones de ingreso a la escuela con armas o agresiones físicas.

El artículo 7 establece que “en los establecimientos donde no existiese Centro de Estudiantes al momento de ponerse en vigencia la presente ley, las autoridades de las escuelas deberán convocar en cada uno de los cursos a la elección de un delegado titular y un delegado suplente, y dentro de los 10 días posteriores a la elección, los delegados titulares se reunirán en el cuerpo de Delegados para constituirlo”.

El régimen electoral para la constitución de la Comisión Directiva del Centro de Estudiantes será el sistema D'Hont. En el artículo 11 se estipula que los directivos de cada escuela secundaria bonaerense tendrán que “asegurar el funcionamiento del Centro de Estudiantes en un espacio físico dentro del establecimiento educativo, designado al efecto y de temporalidad permanente”.

También “serán responsables” de poner en conocimiento de la comunidad educativa la ley, “con asesoramiento y facilitando los medios necesarios para la implementación y funcionamiento del Centro de Estudiantes”.

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