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Declaran lugar Histórico Nacional a la quinta presidencial de Olivos

Declaran lugar Histórico Nacional a la quinta presidencial de Olivos
El gobierno nacional declaró lugar Histórico Nacional a la casa principal de la Quinta Presidencial de Olivos, publicó hoy el Boletín Oficial.
Según el decreto 1842/2013 se declara “lugar histórico nacional a la casa principal de la Quinta Presidencial de Olivos, delimitada por las calles Villate, Avenida Maipú, Malaver y vías del ex Ferrocarril General Bartolomé Mitre”, en la localidad de Olivos, del partido bonaerense de Vicente López.

En los considerandos de la medida se recuerda que “a fines del siglo XVIII el matrimonio formado por Justa Rufina de Basavilbaso y Miguel de Azcuénaga -defensor de Buenos Aires durante las Invasiones Inglesas y Vocal de la Primera Junta en 1810- se instaló en una chacra que en 1779 había comprado don Domingo de Basavilbaso”.

Esa propiedad, “con un terreno de 300 varas de frente por una legua de fondo, remontaba su origen en el reparto de 'suertes' o 'chácaras' realizado por don Juan de Garay en 1580”.

Allí “un hijo del matrimonio, Miguel José de Azcuénaga se dedicó a la administración de la chacra y la destinó a la cría de caballos, por lo que comenzó a conocerse como Cabaña de los Azcuénaga”.

En el año 1856 la familia encargó la reedificación de la casa a Prilidiano Pueyrredón, quien la proyectó en estilo neoclásico y con un planteo, original para la época, consistente en una sucesión de terrazas divergentes que se abren en diagonal hacia el río y se van reduciendo hasta convertirse en un mirador.

En 1903 “Carlos Villate Olaguer, descendiente de la familia Azcuénaga”, heredó la propiedad y en 1918 “legó la Casa Azcuénaga al Gobierno Nacional, para que pueda ser asiento o residencia veraniega”, legado que “fue aceptado por el Presidente doctor Hipólito Yrigoyen”.

Los considerandos también recuerdan que “en el transcurso de su tercera presidencia, el General Juan Domingo Perón falleció en la Quinta de Olivos el 1 de julio de 1974” y explican que “si bien el parque, el chalet principal y otras construcciones han sufrido importantes modificaciones a lo largo de su historia, el planteo paisajístico se mantuvo y el chalet principal conserva las características de implantación, diseño e imagen que lo hacen relevante”.

La presente medida “se dicta en el marco de lo establecido por el artículo 4 de la Ley Nº 12.665 y su modificatoria”.

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