Fuentes de la Corte explicaron que se espera que ahora se abra un proceso de discusión entre las partes para generar la desinversión y alegaron que “se trata de una discusión de carácter patrimonial”, ya que el Estado deberá contemplar los derechos adquiridos de Clarín, tras la prórroga de licencias que recibió en 2007.
Los jueces Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Enrique Petracchi, Raúl Zaffaroni, Carmen Argibay y Juan Carlos Maqueda coincidieron en que los artículos cuestionados por el Grupo Clarín (161 y 45) son constitucionales.
Sin embargo, en el primero de ellos, que legisla sobre la adecuación de los medios, Argibay y Maqueda acompañaron a Carlos Fayt, quien fue el único ministro que declaró la inconstitucionalidad de todos los artículos.
En cuanto al fallo, los cuatro ministros que formaron el voto mayoritario determinaron que el plazo de adecuación de un año establecido por el artículo 161 “se encuentra vencido”, por lo que la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (AFSCA) podría estar en condiciones de inmediato de aplicar la Ley.
Desde la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (AFSCA), Martín Sabbatella celebró el fallo como “una gran noticia y un triunfo de la democracia”, ratificó en conferencia de prensa que “los plazos están vencidos” y añadió que “el proceso de adecuación está en marcha” y ahora “incorporamos a Clarín.
La sentencia de la Corte reconoció que “es legítima una Ley que fije límites generales a priori” y que son justamente esos límites los que “favorecen la libertad de expresión al impedir la concentración en el mercado”, según lo establecen prácticas “internacionalmente aceptadas y difundidas”.
El voto coincidente de los seis jueces también avaló el artículo 41, en cuanto “sujeta la transferencia de licencias a la autorización estatal y establece e limitaciones a la enajenación” y el 45, sobre la cantidad máxima de licencias permitida para cada grupo económico.
El fallo, de 392 páginas, dedica un apartado especial a la aplicación de la Ley, en el que consagra el “derecho de propiedad” y establece que la adecuación por parte de Clarín, que implicará el desprendimiento de señales, generará por una u otra vía, una compensación económica.
Tras aclarar que “no se ha probado que exista una afectación actual de la libertad de expresión” los jueces Lorenzetti, Highton, Petracchi y Zaffaroni subrayaron que la Ley “establece límites iguales para todos los titulares de licencias” y, en consecuencia, opinó que “no ha sido acreditado que el régimen que establece la Ley ponga en riesgo la sustentabilidad económica” del Grupo Clarín.
Sin embargo, los ministros reconocieron que Clarín accedió a una prórroga de licencias sobre el final del gobierno de Néstor Kirchner, que fue ratificada por el Congreso después de sancionada la Ley, lo que generó un derecho patrimonial que ante la aplicación de la normativa nueva debe ser compensado.
“El modo de proteger estas licencias es la indemnización pecuniaria, pero de ningún modo implica que la Ley no pueda ser aplicada”, sostuvo el fallo coincidente de los cuatro jueces, pues Argibay y Maqueda votaron en disidencia parcial sobre estos puntos.
Por su parte, el decano de los jueces de la Corte, Carlos Fayt se pronunció –en disidencia- por la inconstitucionalidad de los cuatro artículos en juego y, en ese sentido, sostuvo que no debía aplicarse “ninguna limitación y no hay obligación de desinvertir”, por lo que en su criterio, el Grupo Clarín “continúa en la misma situación actual, si necesidad de ajustarse en ningún momento”.

