“Las agrupaciones políticas no podrán intervenir en los comicios nacionales bajo otra modalidad que postulando a los que resultaron electos y por las respectivas categorías, en la elección primaria”, indicó el texto oficial.
La norma agregó como condición para llegar a octubre que “siempre que para la elección de senadores y diputados de la Nación hayan obtenido como mínimo un total de votos -considerando los de todas sus listas internas- igual o superior al uno y medio por ciento (1,5%) de los votos válidamente emitidos en el distrito de que se trate para la respectiva categoría”.
De esa manera, las fuerzas políticas que vayan a internas con tres listas para diputados y sumen respectivamente 0,9 por ciento, 0,4 por ciento y 0,2 por ciento, podrán participar, ya que esas tres vertientes, sumadas, lograron el piso de 1,5 por ciento requerido por la ley electoral vigente.