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Condenan a San Lorenzo a indemnizar a un espectador que fue agredido en una tribuna del nuevo gasómetro

San Lorenzo de Almagro y la AFA fueron condenados a indemnizar con unos 95 mil pesos más intereses de seis años a un espectador que durante un partido disputado en el Nuevo Gasómetro sufrió la fractura de la mandíbula por la agresión de otro aficionado que le pidió dinero y, ante la negativa, lo agredió.
El fallo determina que tanto la AFA, como entidad rectora del fútbol en la Argentina, cuanto San Lorenzo, como organizador del espectáculo, tenían la obligación de garantizar la seguridad del espectador y, para desvincularse de esa responsabilidad, debieron haber demostrado que las lesiones se debieron “pura y exclusivamente por culpa de la propia víctima o, eventualmente, de un tercero por quien no debe responderse”.

En cambio al espectador agredido, “le basta con acreditar que sufrió un daño durante el encuentro deportivo, extremo que se ha cumplido en la especie, razón por la cual las entidades organizadoras del evento deben responder solidariamente por el reclamo promovido en su perjuicio”.

Según documentación a la que tuvo acceso DyN, el hecho ocurrió el 24 de septiembre de 2006, “aproximadamente 20 minutos después de que empezara el primer tiempo del encuentro deportivo” entre San Lorenzo y Gimnasia y Esgrima La Plata.

“El actor -que se encontraba junto con un amigo en la popular local- resultó sorprendido por un hombre que le pidió dinero y ante su negativa lo golpeó-, cayendo abruptamente varios escalones. Como consecuencia del golpe sufrió fractura de mandíbula inferior y esguince de tobillo”, resume el fallo.

Los integrantes de la Sala A de la Cámara, Hugo Molteni, Sebastián Picasso y Ricardo Li Rosi, consideraron que el espectador damnificado era un “consumidor” del espectáculo deportivo.

“La sede natural de la obligación de seguridad no es el Código Civil, sino el estatuto del consumidor, que consagra expresamente el deber de los proveedores de no dañar al consumidor en el ámbito de la relación de consumo”, indicó el fallo.

La indemnización trepó a 94.540 pesos más intereses a contar desde el momento en que ocurrieron los hechos.

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