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Rechazan el planteo del Colegio Público de Abogados contra el nuevo régimen de cautelares

La jueza en lo contencioso administrativo federal María Alejandra Biotti rechazó un planteo del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal contra la ley que modifica el régimen de medidas cautelares, en el contexto de la reforma judicial impulsada por la Casa Rosada.
La presentación fue rechazada por "falta de caso", es decir que como aún no fue aplicado lo que establece la nueva norma no hay un caso concreto en que la ley se haya aplicado.

El fallo subraya que el Colegio Público, que preside Jorge Rizzo, había presentado una "acción declarativa de certeza", y ese recurso "resulta procedente en tanto no tenga un carácter simplemente consultivo ni importe una indagaciónn claramente especulativa, sino que corresponda a un caso concreto".

La jueza Biotti recalcó que "el control encomendado a la justicia sobre las actividades ejecutiva y legislativa requiere que el requisito de la existencia de un 'caso contencioso', 'causa' o 'controversia' sea observado rigurosamente, no para eludir cuestiones de repercusión pública sino para la trascendente preservación del pricipio de división de poderes".

"No compete a los jueces hacer declaraciones generales o abstractas, sino decidir colisiones efectivas de derechos... la declaración de inconstitucionalidad sólo puede ser efectuada frente a casos concretos",insistió la magistrada.

El Colegio de Abogados había planteado, en medio centenar de páginas, que las restricciones que la nueva ley imppone a la aplicación de medidas cautelares a favor del Estado restringía y limitaba un servicio que los letrados podían ofrecer a sus clientes.

"Los jueces no pueden tomar por sí una ley o una cláusula constitucional y estudiarla e interpretarla en teoría sino sólo aplicarla a las cuestiones que se suscitan o se traen ante ellos por las partes en litigio", resume el fallo.

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