El fallo subraya que el Colegio Público, que preside Jorge Rizzo, había presentado una "acción declarativa de certeza", y ese recurso "resulta procedente en tanto no tenga un carácter simplemente consultivo ni importe una indagaciónn claramente especulativa, sino que corresponda a un caso concreto".
La jueza Biotti recalcó que "el control encomendado a la justicia sobre las actividades ejecutiva y legislativa requiere que el requisito de la existencia de un 'caso contencioso', 'causa' o 'controversia' sea observado rigurosamente, no para eludir cuestiones de repercusión pública sino para la trascendente preservación del pricipio de división de poderes".
"No compete a los jueces hacer declaraciones generales o abstractas, sino decidir colisiones efectivas de derechos... la declaración de inconstitucionalidad sólo puede ser efectuada frente a casos concretos",insistió la magistrada.
El Colegio de Abogados había planteado, en medio centenar de páginas, que las restricciones que la nueva ley imppone a la aplicación de medidas cautelares a favor del Estado restringía y limitaba un servicio que los letrados podían ofrecer a sus clientes.
"Los jueces no pueden tomar por sí una ley o una cláusula constitucional y estudiarla e interpretarla en teoría sino sólo aplicarla a las cuestiones que se suscitan o se traen ante ellos por las partes en litigio", resume el fallo.
