Los comercios de ese rubro deberán exhibir “en un lugar visible” un cartel mediante el cual se informen a los usuarios los riesgos generados por la exposición a los rayos ultravioletas, contraindicaciones y formas de prevención.
Para los casos de incumplimiento, la ley establece sanciones con multas que van de 1 a 10 sueldos básicos de la categoría inicial del Agrupamiento Administrativo (1.353 pesos), clausura temporal o definitiva, y decomiso de los equipos.
Finalmente, aclara que el Poder Ejecutivo reglamentará la ley dentro de los 60 días de su promulgación y que aquellos comercios que se encuentran en funcionamiento tendrán 120 días para “adecuarse a los requerimientos establecidos”.
