De acuerdo con el análisis de YPF, "el tributo que se pretende aplicar es un impuesto y como tal es análogo a otros impuestos nacionales como el Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y al Gas Natural, al IVA y al impuesto provincial sobre los Ingresos Brutos".
"Por ende, está vedada la aplicación de este tipo de tasa por parte de las provincias y sus municipios por lo dispuesto en la Ley 23548 de coparticipación federal de impuestos, en la Ley 23966 del impuesto sobre los combustibles líquidos y al gas natural y en el Pacto Federal para el empleo y el Crecimiento del 12 de agosto de 1993, normas a las que ha adherido por ley la provincia de Buenos Aires por sí y por sus municipios", explicó.
Además, la empresa puntualizó que "esta medida en términos constitucionales se contradice con el artículo 9° de la ley de Coparticipación Federal de Impuestos que prohíbe a las provincias y municipios aplicar gravámenes locales análogos a los nacionales distribuidos por esta Ley".
YPF finalizó el comunicado recordando que el ministro de Economía, Hernán Lorenzino, "denunció a la provincia de Córdoba, el 27 de noviembre último, por haber llevado adelante este tipo de impuesto distorsivo y de carácter inconstitucional".