La disposición de la cartera sanitaria está relacionada con la ley 26.588 que declaró de interés nacional la atención médica, la investigación, la capacitación profesional en la detección temprana, diagnóstico y tratamiento de la enfermedad celíaca y el acceso a los alimentos libres de gluten.
El artículo 9no. de esa ley establece que las entidades de medicina prepaga y otras organizaciones que brinden servicios médicos asistenciales a sus afiliados deben otorgar cobertura asistencial a las personas con celiaquía, incluyendo las harinas y premezclas libres de gluten.
Esto significa que esas organizaciones están obligadas a cubrir el 70 por ciento de la diferencia del costo de harinas y premezclas libres de gluten respecto de aquellas que poseen gluten, que tienen un costo menor en el mercado. Las personas celíacas deben llevar un plan de alimentación diario que evita totalmente el consumo de trigo, avena, cebada, centeno, sus derivados (TACC) y alimentos que pudieran estar adicionados de esas harinas.