La decisión de la Sala II de la Cámara Federal platense fue tomada por dos de sus tres integrantes.
El dictamen destacó la inconstitucionalidad del penúltimo párrafo del artículo 5° de la ley 23.737, que castiga a quien siembre o cultive plantas o guarde semillas utilizables para producir estupefacientes para consumo personal, por considerar que esa situación se encuadra dentro del ámbito de las acciones privadas protegidas por el artículo 19 de la Constitución Nacional.
Por ese motivo, los jueces declararon el sobreseimiento de una pareja a la que se le había secuestrado plantas de marihuana y semillas que se encontraban un vivero de su propiedad, situado en el partido bonaerense de Ensenada.
A las personas investigadas, un hombre y una mujer, ambos licenciados en Ciencias Naturales, se les incautaron nueve plantas de marihuana, un envase de cartón en cuyo interior se hallaban ramas y hojas de la misma planta, un frasco con 55 semillas de cannabis sativa linneo y una gavilla de ramas también de marihuana. La pareja fue procesada por el delito previsto en el artículo 5°, inciso a, de la ley 23.737, en la modalidad de cultivo de plantas y guarda de semillas utilizables para producir estupefacientes.
La determinación de primera instancia fue apelada por la defensa, que entendió la existencia de un error considerar a las plantas como si fuesen ya materiales producidos, lo cual llevó al magistrado a atribuir la tenencia de 81.745 dosis cuando, en realidad, los imputados sólo tenían una cantidad de marihuana que razonablemente se puede considerar destinada al propio uso.
Los camaristas César Alvarez y Leopoldo Schiffrin, con la disidencia de la jueza Olga Calitri, afirmaron que la sustancia estaba destinada al consumo personal de los acusados.
"No hay posibilidad de evitar la declaración de inconstitucionalidad de la norma bajo análisis, toda vez que de su propia redacción y de toda posible interpretación resulta una clara afectación del principio consagrado en la letra expresa del artículo 19 de la Constitución Nacional", indicó el fallo.
Los jueces señalaron que en el ámbito privado "nos encontramos con la capacidad de cada individuo de definir su propio proyecto de vida, de elaborar sus propias reglas de conducta, en definitiva, de ser y de hacer consigo mismo lo que mejor le parezca sin interferencias, ni de los otros ni del Estado", sostuvieron.
"Ni el legislador como sujeto ideal equiparable al colectivo social, ni los distintos individuos integrantes de ese colectivo, tienen atribución para legislar sobre las acciones autorreferentes de los otros individuos, justamente porque no existe posibilidad de que las normas así establecidas se proyecten sobre sus vidas", sentenciaron.
