Asimismo, establece que las instituciones que brinde el servicio deberán exhibir toda la información necesaria sobre los daños que se generan en la piel por el efecto acumulativo de los rayos ultravioletas y cuáles son las formas de prevención.
Además, establece que los infractores de la ley podrán ser sancionados con multas, sanciones o clausuras y que todos los establecimientos deberán contar con la presencia de un profesional médico de la salud que tendrá a su cargo el control de cada usuario, dejando asentado en una ficha personal la aptitud médica para la utilización de este tipo de bronceado.
La votación del proyecto fue por amplia mayoría y sin debate, por lo que se insistió con la sanción original de la Cámara baja, sin aceptar los cambios realizados por el Senado.
