La norma aprueba también el "listado de patologías por las cuales los agentes de salud podrán solicitar reintegros por prestaciones y los medicamentos vinculadas a ellas", así como también los valores máximos a reintegrar por medicamento.
También se deroga "toda vía de excepción en la tramitación de los reintegros" y se establece que el SUR "se realizará según las disponibilidades presupuestarias y las razones de oportunidad, mérito, y conveniencia en tanto el agente de salud haya dado cumplimiento a las condiciones para su otorgamiento".
La Resolución contiene cuatro anexos, el primero de los cuales establece las condiciones y los datos requeridos para que los prestadores puedan ingresar al SUR.
También se indica que para el cobro de los reintegros "se asignarán turnos desde la página web del SUR, que "desplegará un menú con los días disponibles y se elegirá el conveniente para la Obra Social".
La norma indica además que "el agente de salud solicitante (del reintegro) reconoce que es el único obligado frente al beneficiario, con el cual mantendrá incólume la vinculación, deslindando a la Superintendencia de Servicios de Salud de toda responsabilidad".
"El agente de salud solicitante asume la obligación de presentarse ante toda acción judicial que se inicie contra la Superintendencia de Servicios de Salud por motivo del pedido de apoyo financiero, exonerándola de toda responsabilidad en el supuesto que, en sede judicial, se determinara responsabilidad del Sistema, sin perjuicio de las que se fijaren a cargo de otras personas y/o prestadores y/o proveedores", agrega la Resolución.
