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Nueva escala de haberes y revisión de suplementos para Gendarmeria y Prefectura

Nueva escala de haberes y revisión de suplementos para Gendarmeria y Prefectura
El Poder Ejecutivo dictó un decreto por el cual establece una nueva escala de haberes tanto para el personal de la Gendarmería Nacional como para el de la Prefectura Naval Argentina, que rige a partir de este mes.
"Resulta necesario fijar una escala de haberes que reconozca una adecuada jerarquización en relación con la capacidad, responsabilidad y dedicación que demanda la correcta ejecución de su actividad", señala en su considerandos el Decreto 1307/2012, publicado en la edición de hoy del Boletín Oficial.

Además, indica que resulta "procedente" recomponer la escala salarial "mediante la incorporación de diferencias" reconocidas en dos fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, uno de ellos dictado en julio de 2011 y, el otro, en abril pasado.

Por otro lado, el nuevo esquema de haberes que rige a partir del 1 de este mes incluye la revisión de "algunos suplementos particulares y compensaciones que percibe el personal con estado militar de gendarme en actividad de la Gendarmería Nacional y con estado policial en actividad de la Prefectura Naval Argentina".

En este sentido, la norma -que lleva las firmas de la presidenta Cristina Fernández de Kirchner; del jefe de Gabinete, Juan Manuel Abal Medina; y de la ministra de Seguridad, Nilda Garré- establece límites a la posibilidad de asignar suplementos particulares a los integrantes de ambas fuerzas.

Según la nueva escala de haberes, se circunscriben a cuatro los suplementos que pueden percibir los integrantes de Gendarmería y Prefectura: "de responsabilidad por cargo", "por función intermedia", "por cumplimiento de tareas específicas de seguridad" y "por mayor exigencia del servicio".

De esta forma, quedan suprimidos suplementos tales como los que corresponden a "responsabilidad jerárquica" y "administración del material", que -indica el decreto- "serán de aplicación exclusiva en el ámbito de las Fuerzas Armadas".

Además, en su artículo cuarto, la norma dispone la supresión de "los adicionales transitorios" creados en el artículo 5to del Decreto 1104/2005 —aplicable en el ámbito de las Fuerzas de Seguridad— y en los artículos 2° y 4° de los Decretos 861/2007, 884/2008 y 752/2009.

Asimismo, establece el pago de una "suma fija transitoria" para el personal que "por aplicación de las medidas contenidas en el presente decreto, percibiere una retribución mensual bruta inferior a la que le hubiera correspondido por aplicación del escalafón vigente a la fecha de su entrada en vigencia".

Por otro lado, el decreto publicado hoy en el Boletín Oficial deja sin efecto, en su artículo séptimo, "las compensaciones otorgadas a los retirados y pensionados de las Fuerzas de Seguridad por los Decretos 1994/2006, 1163/2007, 1653/2008, 753/2009, 2048/2009 y 894/2010".

De acuerdo con la información incluida en los Anexos de la norma, el personal encuadrado en el escalafón más alto de ambas normas percibirá un salario básico de 7.003 pesos mensuales (comandante general y prefecto general), en tanto los gendarmes pertenecientes al escalafón más bajo percibirán 2.583 pesos y los marineros de Prefectura 2.696 pesos.

En tanto, los montos de los suplementos por responsabilidad por cargo tanto para Gendarmería como para Prefectura -que no podrán alcanzar a más del 33 por ciento de los efectivos de cada fuerza- van a partir de este mes de 2 mil a 13 mil pesos, según la jerarquía.

En este sentido, la norma dispone que no tendrán derecho a percibir este suplemento "quienes hayan obtenido una calificación inferior a seis puntos y 40 por ciento, como resultado de las evaluaciones periódicas" realizadas en el ámbito de la Gendarmería y Prefectura, y "hasta tanto obtengan una calificación superior".

Por otro lado, el decreto publicado hoy en el Boletín Oficial, detalla los montos de los restantes tres suplementos incluidos en la nueva escala de haberes, como así también su alcance y los requisitos para poder ser percibidos. (Télam).

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