La norma prohíbe avisos “que promuevan la oferta sexual o hagan explícita o implícita referencia a la solicitud de personas destinadas al comercio sexual, por cualquier medio, con la finalidad de prevenir el delito de Trata de Personas con fines de explotación sexual y la paulatina eliminación de las formas de discriminación de las mujeres”.
Las demandantes habían reclamado como “personas que ofrecen y brindan servicios sexuales de manera independiente, para su subsistencia”, con la queja de que “se les impide trabajar de manera digna y honesta”.
Las accionantes indicaron que “ejercen su actividad de manera independiente, sin intermediarios” y cuestionaron que ninguna de las leyes contra la trata de personas “prevé exclusivamente la publicidad de servicios sexuales por cuentapropistas”.
