El Registro de las Personas argumentó en su rechazo que la palabra Kika no figura como nombre en ningún idioma conocido y por ello lo padres apelaron ante la justicia.
Los camaristas consideraron en el fallo que “no se advierte que el nombre Kika pudiera reputarse como extravagante, ridículo o contrario a las costumbres”.
"La extravagancia, en el sentido técnico utilizado por el legislador, no resulta ser lo meramente inusual, raro o poco común, sino que hace referencia a los nombres que por sus características de rareza hieren la sensibilidad social media y pueden provocar una reacción de repulsión o rechazo, que dañe los sentimientos de quien porta el nombre", expusieron.
En tanto, señalaron, "la ridiculez importa una forma de lo extravagante que posee entidad para motivar la risa o provocar burlas".
El nombre Kika, a criterio de los jueces, "dista de provocar la situación de extravagancia, ridiculez o de afección a las costumbres del país que el legislador ha querido tutelar en oportunidad de reglamentar el derecho de los padres a nominar a su descendencia”.
