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Obra social y sanatorio deberán indemnizar por mala praxis tras un juicio de casi 20 años

La Cámara Civil condenó a una obra social y a un sanatorio privado a indemnizar con más de 137.000 pesos a los herederos de una mujer diabética que estuvo dos años sin un diagnóstico certero hasta que, cuando descubrieron qué tenía, debieron amputarle la cabeza del fémur y se desplazó en silla de ruedas hasta que murió.
Los jueces Fernando Liberman, José Luis Galmarini y Marcela Pérez Pardo cerraron así una historia que se inició hace casi dos décadas, el 29 de diciembre de 1993.

Ese día, Olga Rosa Chávez "concurrió al Hospital Ramón Carrillo a raíz de los fuertes dolores que sufría en su pierna izquierda y cintura, donde permaneció internada alrededor de diez días, durante los cuales le realizaron distintos estudios para determinar el origen de sus molestias".

Ese fue el comienzo de un largo derrotero, que culminó dos años más tarde después de ser atendida en hospitales de Buenos Aires y Santiago del Estero sin solución para sus dolencias.

Todo hasta "una tomografía computada de abdomen que arrojó como resultado absceso retroperitoneal psoas ilíaco por estafilococo con progresión a muslo, drenado quirúrgicamente y osteoartritis crónica infecciosa por estafilocado sensible en la cadera izquierda".


La operación no arrojó soluciones definitivas y la mujer fue nuevamente intervenida el 17 de enero de 1995 para la "extirpación de la cabeza del fémur" y "a partir de allí debió deambular en silla de ruedas o con ayuda de un andador y su salud se deterioró día a día" hasta que murió, a los 52 años. Las pericias médicas demostraron que la paciente "pudo haber tenido una mayor posibilidad precoz de diagnóstico con una mayor complejidad diagnóstica del cuadro sufrido en diciembre de 1993".

Como agravante de la situación el tribunal detectó que no había constancias de la historia clínica de la paciente.

Por ello, no se pudo establecer si para el tratamiento se había tomado en cuenta que "padecía diabetes tipo II, que desde el inicio de su atención permaneció descompensada, es decir con valores de glucemia alta, con fiebre central metabólica y dolor lumbar y miembro inferior izquierdo refractario al tratamiento".

El fallo condenó al Sanatorio Norte, a la Obra Social del Personal Rural y Estibadores de la República Argentina (Osprera) y a un médico a pagar a los herederos de la víctima 137.000 más intereses desde el momento en que se produjo la mala praxis.

"El centro de imputación no son sólo individuos sino una empresa comercial. Desde allí a la obra social que la contratara derivando su obligación de preservación de la salud. Imputación no sólo de responsabilidad por ser la sociedad anónima una persona jurídica, sino más bien imputación del antecedente causal al sistema", sostiene el fallo.

"Debió extremarse los cuidados y apuntar hacia las incidencias que la diabetes podía tener en ese cuadro", concluyó el fallo.

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