El equipo de trabajo conformado para el análisis y estudio de la incidencia en los distintos sectores de los subsidios establecidos por el Ejecutivo nacional, recomienda su retiro a partir del 1/1/2012, para los usuarios de la zonas delimitadas en el Anexo I de la Disposición conjunta 229 y 810/11 difundida hoy.
Esta norma de la Subsecretaría de Coordinación, del Ministerio de Planificación y de la Subsecretaría de Presupuesto de Hacienda, "recomienda avanzar con la implementación de las medidas necesarias" para la consecución de una mayor equidad en la aplicación de los subsidios.
Señala al respecto que "es indispensable continuar aplicando las medidas propuestas -el pasado 24 de noviembre- a aquellos usuarios que, por su ubicación geográfica y conforme al análisis económico referido, se encontrarían en condiciones de afrontar el pago del precio pleno del servicio públicos de gas natural, energía eléctrica y agua potable".
Estos son los usuarios residenciales de los Barrios de Puerto Madero y Barrio Parque de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los de los Countries, Barrios Cerrados, Clubes de Campo y Clubes de Chacras, a nivel nacional, entendiendo como tales a urbanizaciones o predios cerrados o semicerrados no integrados al ejido urbano, que tengan servicios comunes y de seguridad privada.
Dicha recomendación se hace para los usuarios residenciales comprendidos en edificios tipo torres siempre que los mismos cuenten con los servicios de salón de usos múltiples, pileta, gimnasio y espacios deportivos o de esparcimiento adicionales, y "se encuentren ubicados en las zonas cuyo coeficiente de tasa de Alumbrado, Barrido y Limpieza de la Ciudad Autonoma de Buenos Aires sea 1,50; 1,75 ó 2, conforme a la Ley 2568/07".
También se alude a la eliminación de los subsidios sobre los servicios de energía eléctrica, gas natural y agua potable y cloacas, a las dependencias públicas pertenecientes al Gobierno porteño, sobre el Alumbrado Público existente en la Ciudad autónoma de Buenos aires, y a la empresa concesionaria de la red de autopistas y vías interconectadas de la Ciudad (ANEXO II).
La Subsecretaría recomienda además el envío del "Formulario de Declaración Jurada sobre la necesidad del subsidio", y el modelo de factura del servicio aprobado por esta dependencia.
Al respecto, en el Anexo III, se informa que transcurridos 30 días del envío al domicilio del "Formulario de Declaración Jurada" sobre la necesidad del subsidio, en los casos que no se haya recibido respuesta alguna, se procederá a la quita del mismo.
En caso de notar alguna irregularidad sobre esto último, el usuario podrá comunicarse con el 0800 de su respectiva distribuidora, o al 0800-888-8765.
