Así, estableció que "toda denuncia por desaparición de persona que se realice en dependencias policiales, deberá ser admitida en forma inmediata, imprimiéndosele el trámite correspondiente".
La resolución indica que "el Superintendente General de Policía deberá instruir al personal policial a su cargo para cumplir con esta disposición".
"No se aprecia disposición alguna que fije un plazo de 24 horas desde la desaparición de una persona para admitir las denuncias" que se presenten en ese sentido, indica la medida dispuesta por Casal.
Ante la ausencia de una norma que exija un lapso determinado, el ministro entendió que es "conveniente el dictado de un acto administrativo que regule el trámite a seguir frente a este tipo de hechos".
