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Para los tribunales, estuvo claro que Patti colaboraba con los militares desde 1975

Luis Abelardo Patti, el ex subcomisario que fue intendente de Escobar, tuvo "una actuación independiente" durante la dictadura militar en la que llevó adelante torturas y privaciones ilegítimas de la libertad, según determinó en sus fundamentos el tribunal que recientemente lo condenó a prisión perpetua.
Los jueces del Tribunal Oral Federal 1 de San Martín, Lucila Larrandart, Héctor Sagretti y María Lucía Cassain, dieron a conocer las razones por las cuales el último 14 de abril resolvieron aplicar la pena máxima a Patti, al dictador Reynaldo Bignone y a los ex militares Santiago Omar Riveros y Martín Rodríguez.

El quinto acusado en el juicio oral, el ex comisario Juan Fernando Meneghini -inmediato superior de Patti durante la última dictadura en la comisaría de Escobar- recibió sólo seis años de prisión y fue el único de los imputados que estuvo presente para escuchar la sentencia.

En un extenso análisis de los hechos y el debate de más de 150 fojas, el tribunal estableció que ya "desde 1975 la policía se encontraba bajo control operacional del Ejército en la lucha contra la subversión".

Al respecto, el fallo resaltó que "la represión ilegal estuvo caracterizada -entre otros aspectos- por la discrecionalidad y libertad otorgada a los jefes de zona para organizar la represión en la zona bajo su mando, como así también la libertad dada al personal inferior en sus distintas jerarquías y grados y que, más allá de la tarea específica que cada uno cumplió".

En su voto fundante, Larrandart aseguró que "está acreditado que desde antes del golpe de Estado, Patti conformó grupos operativos dependientes de la Unidad Regional de Tigre, que además desempeñó las tareas de inteligencia en el área de la Comisaría de Escobar y que antes del golpe conocía y vigilaba a quienes militaban en la zona".

Según la jueza, "lo único que Patti expresó fue en un escrito presentado en la causa en el que manifiesta que de enero de 1972 al 7 de marzo de 1977 prestó servicios en la Comisaría de Escobar como oficial subalterno de seguridad, que las tareas las hizo siempre con uniforme y que nunca hizo inteligencia, circunstancia ésta que fue desmentida por toda la prueba".

No obstante, el fallo advirtió que "basta analizar la prueba reseñada para comprobar que hubo prueba acerca de la tortura impuesta por Patti" a una víctima.

Y también se advirtió que "resulta por lo menos desatinado pretender prueba de las lesiones provenientes de la tortura, lo que debiera haberse hecho durante la dictadura y mientras la víctima estaba ilegítimamente privada de la libertad".

Ello resulta "una pretensión absurda, pues si se encargaron de destruir todas las pruebas y de ocultar los hechos, no puede pretenderse eso, como tampoco acreditarlas con un cadáver carbonizado, circunstancia que da cuenta de los hechos llevados a cabo para ocultar las pruebas", dijo la jueza.

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