Según la demanda, la moza ingresó a trabajar el 10 de enero de 2009, “con una jornada laboral de lunes a domingo de 10 a 18 y percibía una remuneración diaria de 40 pesos, la cual era abonada en su totalidad al margen de los registros”.
“Finalmente describió que la relación laboral con la demandada se desarrolló con normalidad hasta el 14 de agosto de 2009 fecha en que, al término de la jornada, fue despedida verbalmente”, añade la sentencia, a la que tuvo acceso DyN.
El dueño del bar y restaurante declaró ante la justicia que “no conoce a la actora y que nunca existió una relación laboral que uniese a las partes”.
Pero testigos acreditaron que la moza –cuya identidad esta agencia mantendrá en reserva- sí se desempeñaba en el local comercial, e incluso una compañera de trabajo corroboró el horario y la paga, pues se desempeñaban en el mismo turno y percibían sus magros salarios al mismo tiempo.
El convenio colectivo de trabajo para los mozos establecía, en agosto de 2009 –cuando se produjo el despido- un salario básico de 2503,9 pesos, y esa fue la base de cálculo que utilizó el tribunal para condenar al dueño del restaurante a indemnizar a su ex empleada con 30.766,82 pesos más intereses.
Además, deberá pagar una multa “dada la clandestinidad de la relación laboral”, es decir por tener a una empleada “en negro”, y las costas del juicio.
