El máximo tribunal bonaerense justificó esta resolución en que el paro que cumplen los afiliados a la Asociación Judicial Bonaerense (AJB) "se ha traducido en el cierre de secretarías, la no atención a los matriculados para consultar expedientes, recepción de escritos sólo con vencimientos y la imposbilidad de ingreso a diferentes dependencias jurisdiccionales".
Atendiendo un pedido del Colegio de Abogados de la provincia de Buenos Aires para que suspendan los términos procesales, la Suprema Corte entendió que "ante la gravedad de los hechos planteados corresponde, a fin de impedir la indebida frustración de los derechos de los litigantes que eventualmente puedan haberse visto perjudicado por las circunstancias denunciadas, hacer lugar a lo solicitado".
