La Ley Orgánica establece que los partidos cuya población no exceda los 5 mil habitantes elegirán 6 concejales; de 5 a diez mil, 10; de diez a veinte mil, 12; de veinte a treinta mil habitantes elegirán 14 ediles; hasta 40 mil, 16; de 40 a 80 mil, 18; de 80 a 200.000, 20; y los distritos con más de 200.000 habitantes tendrán un Concejo Deliberante integrado por 24 miembros.
El proyecto elaborado por el diputado del FpV-PJ, Ricardo Montesanti, fue girado al Senado, que lo tratará en las próximas semanas.
