Quienes realicen el trámite por primera vez deberán cumplir con los siguientes requisitos:
- Ingresos mensuales jubilados y pensionados: hasta 2 jubilaciones mínimas.
- Ingreso por Discapacidad: hasta 6 jubilaciones mínimas
- Ser titular de un único inmueble que esté clasificado como categoría 1 (Vivienda exclusivamente) que se utilice como vivienda permanente y que esté encuadrada en la Ordenanza Fiscal Vigente.
Las proporciones en las que esta medida afectará a los vecinos serán de la siguiente manera: 100% en valuaciones hasta $150.000; 50% en valuaciones desde $ 150.001 hasta $200.000;
30% en valuaciones desde $200.001 hasta $250.000; suspensión de pago por el año fiscal cuando las valuaciones sean desde $250.001 hasta $300.000. Por Discapacidad, cuando la valuación sea hasta $200.000.
La documentación a presentarse, en original y fotocopia es la siguiente:
- Documento con domicilio actualizado.
- Escritura y/o Declaratoria de Herederos.
- Última boleta del Tributo ALCVP y SV.
- Último recibo de jubilación/pensión y haberes del grupo conviviente.
- DNI grupo conviviente, certificado de defunción en caso de viudez, Libreta de matrimonio/nacimiento hijos.
- Constancia de CUIL.
- Divorciados: fotocopia de sentencia de divorcio y/o convenio de disolución de la sociedad conyugal.
- Discapacitados: certificado emitido por ente provincial/nacional actualizado.
- Apoderados: con DNI y certificado de supervivencia del titular.
- Extranjeros: constancia del Consulado del país de origen, que certifique que no perciben ninguna jubilación, pensión u otro beneficio.
Para renovación de presentación 2010, se deberá presentar, en original y fotocopias:
- Última boleta del Tributo ALVCP y SV.
- Último recibo de jubilación/pensión y haberes del grupo conviviente.
- DNI del titular y del grupo conviviente (con domicilio actualizado), Apoderados con DNI y certificado de supervivencia del titular.
Cabe destacar que el otorgamiento de la exención queda sujeto al análisis de la documentación que se presente y lo normado en la Ordenanza Fiscal Vigente y Leyes Subsidiarias.
