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Neonazis que festejaban el cumpleños de Adolf Hitler irán a juicio oral

Tres integrantes de una organización neonazi destinada a la "promoción de la discriminación, difundiendo ideas o teorías de superioridad de raza”, quedaron en los umbrales del juicio oral y público luego que la Sala I de la Cámara Federal de San Martín confirmase sus procesamientos.
La medida alcanzó a Fernando David González Radrizzi, Federico Ernesto Ay y Diego Fernando Chiorazzo, quienes fueron detenidos el 19 de abril de 2009 en el club Central Argentino de la localidad bonaerense de San Martín, donde se encontraban “celebrando” junto a otras 36 personas, el 120º aniversario del nacimiento de Adolf Hitler.

En una resolución de ocho carillas, a la que Télam tuvo acceso, los camaristas Juan Manuel Culotta, Hugo Fossati y Jorge Barral confirmaron los procesamientos de los neonazis a quienes les imputó la figura prevista y reprimida en el artículo tercero de la ley 23.592 (antidiscriminatoria).

Esa norma establece penas posibles que llegan a los tres años de prisión a quien "participare de una organización o realizaren propaganda basados en ideas o teorías de superioridad de una raza o de un grupo de personas" y en esta oportunidad los imputados tenían reproducciones "musicales con contenido discriminatorio, banderas con cruces celta y esvástica y remeras con inscripciones de índole
nacional socialista".

Durante la investigación personal de la Unidad de Investigación de Conductas Discriminatorias, que allanó el lugar, constató "el ingreso de personas que portaban simbología nazi".

En la reunión también “se escuchaba música reconocida con tinte discriminatorio” y una bandera con la inscripción que identifica a la organización, que poseía un tridente que representa el “poder blanco” y es similar a la esvástica, pero sin una de sus extremidades.

No se trata de la "mera" exhibición y venta de obras o fotos con posible contenido discriminante, sino que "se observa un patrón único que lleva a pensar que lo incautado estuvo inspirado en la promoción de la discriminación, dado el carácter que reviste la organización a la cual prima facie pertenecen los encausados”, dijeron los magistrados.

Los magistrados explicaron que la ley reprime "la realización de propaganda consiste en la ejecución de actos destinados a propagar o difundir determinadas ideas o teorías, las que deben referirse a la superioridad de una raza o de un grupo que pertenezca a una determinada religión u origen étnico".

"El delito se consuma con la sola participación en una organización que tenga esas finalidades o por la realización de propaganda dirigida al logro de esos fines”, sostuvieron los camaristas, quienes explicaron que "no se proscribe el mero pensamiento ni el disenso ideológico, sino aquellos comportamientos que trascienden lo individual y que se proyectan en un sentido definido y predeterminado".

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