El gobierno bonaerense promulgó la ley que declara la emergencia en infraestructura y servicios públicos
El gobierno bonaerense promulgó hoy la ley que declara por un año la emergencia en infraestructura, hábitat, vivienda y servicios públicos en la provincia, norma que busca acelerar los procesos de licitación y adjudicación de obra pública.
La declaración de emergencia, que además habilita al gobierno de María Eugenia Vidal a intervenir las empresas del Estado provincial, fue duramente cuestionada en la legislatura por el bloque Frente para la Victoria (FpV), que votó en contra en ambas cámaras.
Las críticas apuntaron a la intervención y a uno de los artículos que establece que la Fiscalía de Estado, la Contaduría y la Asesoría de Gobierno tendrán siete días para expedirse sobre las adjudicaciones de contratos, y que si en ese plazo no emiten dictamen se entenderá que no existen objeciones.
El artículo segundo de la ley autoriza a los ministerios y secretarías del Ejecutivo “a ejecutar las obras y contratar la provisión de bienes y servicios que las mismas requieran, cualquiera sea la modalidad de contratación”, exceptuándolos de la publicación en el Boletín Oficial.
Sin embargo, los obliga a “efectuar la publicación de anuncios en el sitio web que determine la reglamentación”.
Asimismo, habilita a los organismos contratantes a “diferir el requerimiento de la constancia de inscripción en el Registro de Licitadores y a considerar cumplimentado tal requisito con la presentación del certificado de inscripción del Registro Nacional de Constructores de Obra Pública (RENCOP)”.
En la iniciativa se faculta a los ministerios y secretarías “a rescindir, renegociar y aumentar o disminuir hasta un 35 por ciento las prestaciones y montos del contratista particular con relación a los contratos existentes a la fecha de entrada en vigor de la presente”.
El artículo 9 de la ley autoriza al Poder Ejecutivo “a disponer por el plazo de un año, prorrogable por única vez y por igual lapso, la intervención de todos los entes, empresas y sociedades, cualquiera sea su tipo jurídico, de propiedad exclusiva del Estado Provincial”.
La intervención también podrá ejecutarse en “entidades del sector público provincial de carácter productivo, comercial, industrial o de servicios públicos” y “deberá comunicarse” a una Comisión Bicameral creada para tal fin, la que estará integrada por tres diputados y tres senadores.
Por último, señala que el Poder Ejecutivo presentará en 60 días desde la entrada en vigencia de la ley “un plan de obras que contenga los objetivos, la individualización de las obras a ejecutar, la cuantificación de la inversión necesaria para su realización, y el plazo de ejecución de cada una”.