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El gobierno porteño deberá indemnizar a una joven por un juego roto en un parque

La Justicia porteña ordenó al gobierno de la Ciudad que idemnice con 25.000 pesos a una joven que, cuando tenia 7 años, sufrió un accidente cuando jugaba en el Parque Alberdi y se lastimó a raíz del estado defectuoso de un juego por un hecho ocurrido hace 15 años, informaron fuentes judiciales.
La Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso dictamnó que la joven sufrió "un daño moral" por los efectos que le causó

una cicatriz de 9 centímetros de longitud por 2 centímetros de ancho, que le quedó como secuela del accidente.

La Cámara en su fallo destacó que la niña sufrió esa herida cortante tras caerse de un juego conocido como "El Gusanito" por el mal estado de su estructura de madera.

Con los votos de Gabriela Seijas y Hugo Zuleta y la disidencia de Esteban Centanaro, el tribunal resolvió por mayoría que el Gobierno porteño debe pagarle a la víctima del accidente diez mil pesos en concepto de daño material, cinco mil doscientos pesos por daño psicológico y diez mil por daño moral.

En el voto por mayoría, los magistrados consideraron que los juegos del parque "forman parte del conjunto de bienes bajo el dominio público de la Ciudad de Buenos Aires, por lo que el gobierno porteño tiene la obligación de colocarlos en condiciones de ser utilizados sin riesgos".

Precisaron que el artículo 1113 del Código Civil "permite admitir la responsabilidad del Estado por los daños causados con las cosas o sus derivados que se encuentran bajo su dominio"

A raiz de ello, los jueces plantearon que en este caso "a la víctima le basta con acreditar el contacto con la cosa riesgosa y el daño sufrido".

En este sentido, destacaron que del informe pericial y las imágenes provistas "se desprende que a la plataforma de madera del juego le faltaban dos tablones y que el resto de las maderas estaban resecas".

Si bien el Gobierno porteño argumentó la falta de deber de cuidado por parte de los padres, los jueces por la mayoría entendieron que "el estado del juego basta para desvanecer la alegación de culpa e los progenitores".

El accidente ocurrió el 2 de mayo de 1999 y la víctima sufrió una herida cortante en su axila y "no evolucionó bien ya que debió asistir a un tratamiento para paliar el estrés post traumático que le quedó tras el hecho".

Los jueces evaluaron para corroborar el daño moral "los dolores que en su niñez padeció la víctima consecuencia de la herida en su hueco axilar, así como sus dificultades en el contacto con los demás producto del miedo a que se burlen de la cicatriz atrófica".

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