21.09.2012 - 0:36 | Información General

Condenan a una prepaga a pagar la educación de un menor con discapacidad de aprendizaje en un colegio privado

La Cámara en lo Comercial condenó a una empresa de medicina prepaga a solventar los gastos educativos de una menor de edad con discapacidades para el aprendizaje en el Colegio Mallinckrodt, uno de los principales establecimientos educativos privados del país.

La Sala E de la Cámara, según un fallo conocido hoy, hizo lugar al reclamo de los padres de la menor "tendiente a que la prestadora -la empresa OMINT- otorgue a la niña con discapacidad cobertura a las prestaciones 'Educación Común con Integración' y 'Apoyo Escolar'".

"Las empresas comercializadoras de un servicio de medicina prepaga, además de intentar cumplir el objetivo que su propia naturaleza comercial les imprime, deben, propender a proteger la vida, la integridad y la salud de las personas, por lo que adquieren un cúmulo de compromisos que exceden o trascienden el mero plano negocial", sostiene la resolución, firmada por los jueces Miguel Bargalló y Angel Sala.

El fallo obliga además a la prepaga a extender el apoyo educativo fuera del horario escolar: "la pretensión de que se le otorgue a la menor apoyo fuera del horario escolar no resulta antojadiza, pues fue sugerida por la profesional que se encuentra a cargo de su integración dentro del ámbito escolar, con el objetivo de poder reforzar los contenidos vistos en la escuela y de esa forma seguir desarrollándose en su aprendizaje".

La empresa había argumentado que "para que proceda la cobertura educacional en escuela privada se requiere que no exista oferta educacional estatal adecuada a las necesidades de la persona con discapacidad en la jurisdicción en donde se reclama y que el prestador escogido se encuentre inscripto en el Registro Nacional de Prestadores para Personas con Discapacidad".

Pero la Cámara replicó que "la prueba de esa afirmación se encontraba a cargo de la empresa. Sin embargo, ninguna evidencia ofreció tendiente a demostrar la existencia de oferta estatal adecuada a las necesidades educativas de la menor".