29.09.2011 - 17:50 | Información General

Relanzan los cursos de capacitación para autoridades de mesa

La Junta Electoral de la provincia de Buenos Aires informó que a partir del próximo martes 4 de octubre, se dictarán nuevamente los cursos de capacitación para quienes sean autoridades de mesa en las próximas elecciones.

Los cursos estarán a cargo de funcionarios de la Secretaría Electoral, al igual que los realizados previamente a las elecciones Primarias del 14 de agosto pasado.

La capacitación se realizará en la Sala de Audiencias de la Cámara Federal de La Plata, ubicada en calle 8 entre 50 y 51 de La Plata, los días 4, 7, 11, 14, 18 y 21 a las 16 horas.

La Junta Electoral explicó que "la autoridad del comando electoral del local de votación tendrá bajo su custodia boletas de sufragio correspondientes a todos los partidos políticos, que solo serán entregadas a las autoridades de mesa que las requieran (bolsas de contingencia)", y que "la sustracción o destrucción de boletas del cuarto oscuro es un delito".

En un "instructivo" a quienes cumplan esa misión en los próximos comicios presidenciales del 23 de octubre próximo, la junta electoral bonaerense recordó que el presidente de mesa "es la autoridad de los comicios, ejerce sus funciones con independencia y sólo responde de sus actos ante la Junta Electoral Nacional de la Provincia de Buenos Aires".

"Ninguna autoridad, ni aún el juez federal, podrá ordenar al presidente de mesa que admita el voto de un ciudadano que no figure en el padrón. Esta regla tiene excepción en el caso de las autoridades de mesa, de los fiscales y del personal subordinado al comando electoral quienes pueden votar en mesas distintas a las que están inscriptos, siempre que esta última pertenezca al mismo municipio", explicó.

Las instrucciones llevan la firma de Antonio Pacilio, en su carácter de Presidente de la Junta Electoral Nacional de Buenos Aires y allí se señala que "la eventual falta de boletas no permitirá interrumpir el acto comicial y, en tal caso, deberá requerirlas a los fiscales de las agrupaciones políticas, ya que en las mismas recae la responsabilidad de reponer los faltantes de boletas de votación".

"El presidente de mesa habilita el cuarto oscuro. Para facilitar la tarea del elector se distribuirán las boletas en el cuarto oscuro en orden correlativo según el número", indica.

En ese sentido, explica que "se debe colocar una cantidad suficiente de boletas de todas las agrupaciones pero no todas las suministradas. Deberá, periódicamente, verificar la existencia de aquéllas a medida que el acto vaya transcurriendo".

En el documento se señala que "los fiscales acreditados de los partidos políticos no son autoridades de mesa" y en el escrutinio sólo "observarán" al presidente de la mesa que es el único "responsable de realizar esas tareas" y que el telegrama "debe ser confeccionado con posterioridad al acta".

"No existe ninguna posibilidad legal de que el telegrama destinado a la Junta, e incluso la copia destinada a la Dirección Nacional Electoral del Ministerio del Interior, puedan ser cursados por una vía distinta al del empleado del correo que se hace cargo de la urna", añade el texto.