17.08.2011 - 16:00 | Policiales

Rechazan anular una causa porque las imágenes de un allanamiento fueron difundidas en Internet

La Cámara Federal porteña rechazó anular una causa judicial porque la filmación de un allanamiento ordenado por el juez había sido difundida en internet cuando el expediente estaba aún bajo "secreto de sumario".

"No se entiende de qué forma la publicidad de los allanamientos durante la vigencia del secreto de sumario en las presentes actuaciones ha podido afectar el derecho de defensa de la parte", sostuvieron los jueces Eduardo Freiler y Eduardo Farah, de la Sala Primera de la Cámara.

La imputada había objetado el allanamiento a una casa en la localidad bonaerense de González Catán ordenado por el juez federal Sergio Torres en el marco de una investigación sobre comercialización de estupefacientes.

El planteo de la acusada estuvo "orientado a discutir la publicidad en torno a los allanamientos ordenados por el juez de la causa -en tanto habrían sido grabados y posteriormente publicados en Internet- durante la vigencia del secreto de sumario. Ello, en el entendimiento de que el secreto de sumario estaría orientado a mantener inalterable el derecho de defensa y, su afectación habría conculcado, en consecuencia, esa garantía constitucional".

Además, la mujer cuestionó que el allanamiento "habría sido cumplido en horario nocturno contraviniendo lo prescripto por el Código Procesal, y que se habría dado lugar a diversos hechos delictivos por parte del personal policial -como haber esposado al hijo de Pacheco sin necesidad alguna, la sustracción de 500 pesos que eran de sus pertenencias, vestimentas, como así también dinero de ahorros que eran de propiedad de otra hija de la imputada".

El tribunal replicó recordando que la implantación del secreto de sumario es "una medida discrecional para el juez y, en consecuencia, indisponible para las partes".

En cuanto al procedimiento en sí, los camaristas recordaron que "la actuación de funcionarios públicos y testigos de actuación en el marco de una diligencia probatoria cuestionada, como así también el correspondiente control de la prueba recabada tanto por el órgano jurisdiccional y por el Representante del Ministerio Público Fiscal, garantizan, prima facie, que se respeten los derechos de las personas sometidas al proceso".

"En el hipotético caso de que se haya configurado algún hecho delictivo durante el cumplimiento de la medida ordenada, aquel en modo alguno reviste entidad para viciar de nulidad el acto, antes bien, generará el deber de ponerlo en conocimiento de las autoridades correspondientes", añadieron.

Así, llegaron a la conclusión de que "el planteo formulado por la parte resulta inconducente y carente de respaldo alguno".