12.03.2011 - 0:10 | San Isidro

Chamatrópulos denunció ante la Justicia alteraciones de versiones taquigráficas del Concejo Deliberante de San Isidro

El concejal Pablo Chamatrópulos resolvió recurrir a la justicia vistas las graves adulteraciones registradas en las versiones taquigráficas del Honorable Concejo Deliberante de San Isidro, correspondientes al período legislativo 2010.

Chamatrópulos formuló una denuncia penal para que se investigue el hecho delictivo y se individualice a los autores del ilícito, aportando a la pesquisa los registros fílmicos de cada sesión y requiriendo se cite a prestar declaración testimonial a la Presidente del cuerpo legislativo, en su carácter de responsable del Cuerpo de Taquígrafos.

Según el edil, “las tergiversaciones consisten en omisiones o alteraciones de lo manifestado en el recinto por los ediles, contrastando de manera elocuente con las pruebas presentadas”.

“Las versiones taquigráficas son documentos públicos esenciales para el control de los actos de gobierno. Todo lo que sucede en el recinto es per se de dominio público, consustanciable con el gobierno republicano y representativo”. Destacó

A continuación, se presenta el texto de la denuncia que fuera presentada en la Fiscalía de Investigaciones Complejas del Departamento Judicial de San Isidro, a cargo del Dr. Claudio Scapolan.

Señor Fiscal.
PABLO CHAMATROPULOS, por derecho propio, Concejal de Agrupación Ciudadana San Isidro, con domicilio real en la calle Del Valle Iberlucea 2143, Beccar, San Isidro, constituyendo domicilio legal en la calle Maipú 112, de esta Ciudad de San Isidro, bajo el patrocinio letrado del Dr. Martín Álvarez Bilbao, inscripto al T. 39, F. 285 del C.A de S.I., al Sr. Fiscal respetuosamente dice:

I.
OBJETO.
Que viene a formular denuncia a efectos se investiguen los hechos acontecidos en relación a la Versiones Taquigráficas del Honorable Concejo Deliberante de San Isidro de fecha del 19.5.2010 y 16.6.2010, que constituirá el delito de Adulteración de Documento Público previsto en el art. 292 del Código Penal, a efectos se individualicen a los penalmente responsables, según el grado responsabilidad y participación que la presente pesquisa determine, conforme los hechos que a continuación se exponen.

II.
DE LOS HECHOS.
Las Sesiones del Honorable Concejo Deliberante ( en adelante H.C.D.) de San Isidro se plasman en Actas las que se registran en Versiones Taquigráficas, mediante el Cuerpo de Taquígrafos, para su posterior consideración y votación por los Concejales, en función de lo regulado en los arts. 127 y 128 del Reglamento Interno del HCD.
Así , el Cuerpo de Taquígrafos, bajo la orbita del Sr. Presidente y Secretario del Cuerpo, es un equipo técnico cuyo trabajo cumple con el objetivo de dejar registradas todas las reuniones legislativas del H.C.D., de modo que la documentación resulte fuente fidedigna de los debates, sanciones, discursos y demás expresiones que son parte de una sesión parlamentaria, resultando instrumentos esenciales para el control de los actos de gobierno.
La taquigrafía parlamentaria —entendida como todo sistema de registro del lenguaje oral capaz de servir de base para producir una crónica completa de las deliberaciones y actos legislativos— es consustancial al régimen republicano de gobierno.
Las versiones taquigráficas otorgan veracidad y Fe Pública a la Sesión Legislativa conforme se encuentra regulado en el art. 124 y 127 del Reglamento Interno de H.C.D.
A todo efecto y antes de ingresar en el derrotero de los hechos, se pone en conocimiento del Sr. Fiscal que las Sesiones del Honorable Concejo son registradas mediante su grabación por una cámara de video, cuyas registros fílmicos se ofrecen como prueba en estas actuaciones.
En la Sesión del H.C.D., de fecha del 4.8.2010, en oportunidad que se sometieran a consideración del Cuerpo las versiones taquigráficas aquí agregadas, el aquí denunciante, puso en conocimiento de los demás ediles que los documentos del 19 de Mayo de 2010 y 16 de Junio de 2010, presentaban serias irregularidades que afectaban la credibilidad y fe publica del acto de gobierno deliberativo, por cuanto no eran contestes y veraces con lo realmente acontecido en las otroras Sesiones.
En este contexto, surge de la compulsa y careo entre los registros fílmicos y las versiones taquigráficas en cuestión - aprobadas por el H.C.D., en la Duodécima Reunión - Novena Sesión Ordinaria 4.8.2010 cuya texto se requiere vía oficio - notorias alteraciones en el texto de lo realmente sucedido en el recinto parlamentario.
A modo de ejemplo se citan algunas supresiones:
a) versión del 16 de Junio del 2010 ( 7ma. Reunión – 6ta. Sesión Ordinaria del HCD ), a fs. 138 , párrafo 11, se han suprimido deliberadamente las manifestaciones del Concejal Andrés Rolón: “... El Sr. Chamatrópulos se la pasa queriendo dar clase, que quiere, sacar una gacetilla de prensa, que estuvimos 8 hs, en este circo ¿ Que se ponga el pompón y que salga a la calle Belgrano ...” ;
b) versión taquigráfica del 19 de Mayo de 2010 ( 5ta. Reunión – 4ta. Sesión Ordinaria del HCD ) a fs. 146, supresión de las manifestaciones del Sr. Concejal Fontanet : “... es el típico caso de aquel que quiere moralizar con bragueta abierta ... por que no contesto al Concejal Álvarez , gracias. Sobre lo que le he requerido de haber utilizado sus símbolos, en todo caso deslizo: bueno si hay que pedir disculpas, por que cuando se trata de el comete un error o directamente no lo hace. Por que no grabo como dije anteriormente en otra sesión, sus pintadas en los árboles, por que no hizo lo que realmente denuncio el Concejal Álvarez. Yo creo que este Concejal se cree victimizar y yo la verdad a esta altura de la vida no quiero ser victima de nadie, y ninguno de los que estamos acá nacimos ayer y sabemos como es el juego de la política y el lo conoce bien, por que el primero que hizo fraude y ofendió es el Sr. Chamatrópulos, por que se hace llamar el Espíritu Santo, el Espíritu Santo ofendió a muchos de los files que viven en San Isidro. Por lo tanto le quiero aconsejar a este Concejal que le dije una vez: de la política vive de todos menos del ridículo”.
En merito a ello, y atento la grave tergiversación del contenido de las versiones taquigráficas que no reflejan lo acontecido en las Sesiones, poniendo en riesgo la seguridad jurídica y principios de orden constitucional, requiere del Sr. Fiscal se investigue el hecho aquí denunciado.

III.
ART. 292 CODIGO PENAL. ADULTERACION DE DOCUMENTO PÚBLICO.
Las versiones taquigráficas aprobadas por el HCD revisten el carácter de Instrumento Público, en los términos del Art. 979 Inc. 2 del Código Civil.
Las versiones taquigráficas deben ser autenticas, veraces y legitimas respecto de lo sucedido en la Sesión Parlamentaria. Son el fiel reflejo del desarrollo del acto y de todo lo sucedido en el recinto.
El hecho denunciado afecta las funciones inherentes del documento: de garantía, perpetuación y probatoria.
En esta inteligencia, se encuentra en juego la Fe Pública , entendida - según la doctrina de Pessina - como la fe del Estado , es decir la fuerza probatoria por este atribuida a algunos objetos o signos o formas exteriores : es la certeza jurídica. La Jurisprudencia nacional ha definido a la Fe Pública como “la confianza que terceros indeterminados ponen en un instrumento para relacionarse jurídicamente con el.” [1]
Surge de la revisión de las versiones taquigráficas que se ha obrado directamente sobre su contenido, perjudicando su esfera probatoria y el bien jurídico tutelado: la confianza general que tiene la sociedad depositada en el valor de los documentos , atento la adulteración de sus contenidos que lo torna inexacto.
La doctrina penal ha definido a la acción de adulterar como la sustitución de manifestaciones formuladas por otras distintas ( vgr., borrando una palabra y sustituyéndola o no por otra, eliminando un signo de puntuación, incluyendo un numero en una cifra , etc ). [2]
En este orden de ideas, la adulteración de un documento público que importa su transformación determina el cambio de sus efectos jurídicos. Se requiere la acción dolosa de un sujeto activo que trabaje sobre el mismo, quintando o sustituyendo términos.
La acción es dolosa – voluntad consciente - [3] y basta para la configuración del tipo penal la concurrencia del POTENCIAL daño o perjuicio, sin necesidad que se haga efectivo. [4], que puede ser de cualquier naturaleza y no necesariamente patrimonial, sin exigirse que con el instrumento se obtengan beneficios. [5]
En definitiva, el hecho delictivo denunciado perturba y altera la legitimidad intrínseca del documento, la fe pública, la seguridad jurídica y la confianza de la sociedad depositada en los actos de gobierno, lo que amerita su investigación efectos de individualizar a los responsables e imponerles el máximo de la pena prevista tipificada en el CP para el tipo legal.

IV.
DE LA PRUEBA.
Solicito del Sr. Fiscal la realización de las siguientes medidas probatorias:

1. DOCUMENTAL.
i. Copia de las Versiones Taquigráficas del H.C.D., de fecha del 19.5.2010; 16.6.2010.
iii. Registros Fílmicos de las Sesiones del Honorable Concejo Deliberante en CD de fecha del 19.5.2010, 16.6.2010.

2. PERICIAL.
Se disponga pericia científica o de interprete a efectos de desgrabar los registros fílmicos que en soporte digital se agregan y se cotejen con las Actas/Versiones Taquigráficas remitidas por el Honorable Concejo Deliberante a esta instrucción.

3. TESTIMONIAL.
Se le reciba declaración testimonial a la Sra. Presidente del Honorable Concejo Deliberante de San Isidro Julia Rita Kuzis y al Sr. Secretario del Cuerpo Sr. José María Amado, atento el Cuerpo de Taquígrafos encontrase bajo su dependencia ( Art. 127 del Reglamento Interno del HCD ). Solicita que sin perjuicio del derecho que les asiste a los nombrados de declarar por escrito, la declaración se reciba de modo presencial y en esta Fiscalía, a efectos de interrogar a los mismos en forma directa, atento la importancia de sus testimonios.
Se le reciba declaración testimonial al Sr. Pablo Redal, con domicilio en la calle Teniente Gral. E. Lonardi 339, Beccar, Pdo. de San Isidro.

4. REMISION.
Conforme los alcances del art. 227 del CPP, solicita del Sr. Fiscal, ordene al Honorable Concejo Deliberante de San Isidro la presentación por ante estos estrados judiciales de las Versiones Taquigráficas de fecha del 19.5.2010, 16.6.2010.
Igualmente requiere a efectos de acreditar que las Versiones Taquigráficas aquí agregadas han sido aprobadas por el Cuerpo se remita copia certificada de la Version del 4.8.2010.

V.
PETITORIO.
En razón de lo expuesto, solicita del Sr. Fiscal que:
1) Tenga por formulada la denuncia y por constituido el domicilio legal fijado.
2) Se cite a ratificar al firmante la presente denuncia.
3) Se investigue el hecho denunciado.
4) Se provea la prueba ofrecida
5) En su momento procesal oportuno se castigue a los responsables con el máximo de la pena impuesta para el hecho.

Proveer conforme que,
SERA JUSTICIA