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Los detenidos en el caso Piparo no podrían ser acusados de homicidio tras muerte de Isidro

La muerte de Isidro, el bebé nacido de urgencia luego de que su madre fuera baleada durante una salidera bancaria hace una semana, no podría ser calificado legamente como un homicidio y por lo tanto no se agravaría penalmente la acusación contra la banda que está arrestada por el caso.
Así lo revelaron a DyN fuentes judiciales, que precisaron que la figura legal más grave que podría aplicarse tras la muerte del bebé sería la de "aborto doloso".

Ese delito impone penas de hasta diez años para aquel que provoque la interrupción de un embarazo sin el consentimiento de la madre, dice el Código Penal.

Es que Isidro no había nacido aún cuando Carolina Píparo fue baleada por los delincuentes que la asaltaron, y por ello es difícil que prospere la intención de los querellantes para que la causa sea recaratulada y se agrave con la figura de "homicidio" la calificación legal que ya existe.

Actualmente, los cinco detenidos y el prófugo están considerados autores y/o encubridores de un caso de "tentativa de homicidio y robo doblemente calificado -por criminis causa y por el uso de armas-".

También se ordenó la indagatoria del cajero del banco que atendió aquel día a Carolina Píparo, a quien había citado especialmente para aquella hora para que retirara el dinero que buscaba.

La muerte de Isidro, ocurrida hoy, apenó a la sociedad que se vio conmovida por este caso, mientras Carolina sigue internada en terapia intensiva, tratando de recuperarse del balazo que recibió y que afectó su capacidad respiratoria.

No obstante, jurídicamente, la desaparición física del bebe no cambiaría el futuro legal de los imputados, señalaron los especialistas legales consultados por esta agencia.

Como el bebé no había nacido al momento de los hechos, insistieron, no puede considerarse homicidio, y el escenario estaría contemplado legalmente bajo los artículos que castigan el aborto.
El inciso 1 del artículo 85 castiga con "reclusión o prisión de tres a diez años" al que causare un aborto, obrando sin consentimiento de la mujer, y eleva esa pena a 15 años si en su accionar la embarazada terminara fallecida.

El artículo 87, en tanto, reprime con seis meses a dos años al que "con violencia causare un aborto sin haber tenido el propósito de causarlo, si el estado de embarazo de la paciente fuere notorio o le constare".

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