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El papelón de Passarella: tuvo que cumplir tareas comunitarias para recuperar su yate

El papelón de Passarella: tuvo que cumplir tareas comunitarias para recuperar su yate
La Cámara en lo Penal Económico revocó el decomiso de un yate y la millonaria multa que la Dirección General de Aduanas (DGA) había impuesto al ex futbolista y presidente del club River Plate, Daniel Passarella, por la importación irregular de la embarcación.
En junio de 2009, la DGA había decidido el comiso del yate Mocho Bylu, matrícula REY27068, e imponerle una multa de más de un millón de pesos, equivalente a cuatro veces el valor de la embarcación.

La Sala B de la Cámara recordó que en diciembre de 2006 el Tribunal Oral en lo Penal Económico Tres (TOPE 3) benefició al ex capitán y director técnico de la selección argentina con una "probation", imponiéndole reglas de conducta durante dos años y tres meses, a cambio de la suspensión de juicio en su contra.

En este sentido, recordó que las condiciones impuestas a Passarella, como "realizar tareas no remuneradas en una escuela durante seis horas semanales, no ejercer el comercio, no desempeñarse como miembro de las fuerzas de seguridad ni empleado público", fueron tenidas por cumplidas en octubre de 2009 por el TOPE 3.

La Sala B de de la Cámara discrepó con el otorgamiento de la probation a Passarella, concedida con el aval del fiscal Jorge Pezzano Rava, pero recordó que, cumplidas las condiciones que se le impusieron, quedó extinguida la acción penal en su contra. Los camaristas Marcos Grabivker y Roberto Hornos remarcaron que si bien el Código Penal prevé como requisitos de la "probation" que el imputado abandone a favor del Estado los bienes que resultarían decomisados en caso de recaer condena y pague el mínimo de la multa (el valor de la mercadería), "aquellas condiciones no fueron exigidas" por el TOPE 3. Expusieron que la facultad sancionatoria de la DGA tiene su origen en "la atribución legalmente conferida de aplicar ciertas consecuencias accesorias a la condena penal", que sólo quedan habilitadas "una vez que se haya dictado una sentencia condenatoria por el órgano jurisdiccional competente". Grabivker y Hornos agregaron que "la falta de observancia de las condiciones de procedencia exigibles" para suspender el juicio, "no autoriza ni habilita" a la DGA a "disponer la aplicación de sanciones accesorias" que sólo se aplican en caso de sentencia condenatoria, "circunstancia que no se verificó en este caso".

Por las mismas razones, los camaristas revocaron la inhabilitación que la DGA había impuesto al despachante de aduana Raúl Oscar Fernández. La causa se inició en 1997 cuando el entonces Administrador Federal Carlos Silvani, denunció que se había declarado la compra del yate en Miami a un valor de u$s70.000, aproximadamente un tercio del precio real abonado por la embarcación y las mejoras que se le realizaron.
Fuente: Iprofesional

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