La indicación deberá ser "vertical, con una antelación mínima de quinientos (500) metros a la zona de influencia para la detección de infracciones del equipo de que se trate". La modificación agrega que "la señalización deberá ser claramente individualizada por los conductores y deberá contener la velocidad máxima a respetar en el tramo comprendido".
También señala que "en los tramos de semiautopistas o autopistas cuya velocidad autorizada sea el límite máximo fijado, no será necesaria la señalización particularizada de los instrumentos y/o equipos encargados del control de velocidad. Sólo deberá colocarse señalización vertical que informe sobre la existencia de controles de velocidad en la arteria de que se trate".