Para contar con este beneficio, los establecimientos deben presentar una Declaración Jurada –previa firma de un convenio con el Municipio-, donde conste la matrícula y las becas a otorgar, antes del 30 de Noviembre del año inmediato anterior a hacerse efectivo el descuento.
La quita consiste en un porcentaje idéntico al que las instituciones reciben en carácter de subvención oficial, siempre que otorguen becas en proporción al cinco por ciento (5%) de su matrícula.
Además, el porcentaje de alumnos becados puede extenderse al diez por ciento (10%) si, previo informe de la Asistente Social, se establece que por la situación familiar solo corresponde media beca. De este modo, tienen posibilidad de acceder mayor cantidad de chicos, sin perjuicio económico para el establecimiento.
En lo que respecta a la selección del alumno, pueden ser elegidos en virtud al mérito, por sus calificaciones y su conducta, o por necesidad, en base al informe de una Asistente Social.
Finalmente, el importe recaudado por la suma de los porcentajes no eximidos, es destinado a un fondo especial al Consejo Escolar de San Fernando, y es abocado al mantenimiento edilicio de las escuelas oficiales de gestión pública.