El objetivo de la medida, indicó la autoridad provincial en la misma norma, es "disminuir los factores distractores que favorecen el riesgo de siniestros viales en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires".
El cumplimiento de esta disposición deberá ser controlado tanto por "la autoridad de contralor" como por el "empleador".
Los choferes que no cumplan con esta reglamentación podrán sufrir "la suspensión de la licencia provincial habilitante por el plazo que la Autoridad determine conforme la reglamentación".
En caso de que un infractor reitere la falta, las autoridades de control podrán "efectuar su exclusión del registro de licencia provincial habilitante".
Además, se informará a la empresa donde se desempeña a fin de que "se abstenga de asignar funciones relativas al ejercicio de la actividad profesional al infractor".
La norma estableció también que, "en virtud de eventuales siniestros viales o denuncias efectuadas por usuarios, las empresas prestadoras de servicios de autotransporte de pasajeros deberán informar los números de líneas de telefonía celular del o los conductores que se encontraban a cargo del servicio".