edición 7360 - visitas hoy 35028

elcomercioonline.com.ar Noticias Zona Norte

Noticias Zona Norte

Los Policías Bonaerenses tendrán premio al arrojo

Los Policías Bonaerenses tendrán premio al arrojo
Desde el año próximo los policías bonaerenses tendrán premios por "desempeño y arrojo", compensaciones por traslado y sanciones para faltas como la práctica de juegos de azar en las dependencias, la omisión del saludo formal o la infusión de desaliento a los subalternos, y deberán estar en condiciones psicofísicas "adecuadas" para las funciones a las que sean asignados.
Las medidas están contenidas en el decreto de las condiciones generales de la nueva Ley de Personal de la Policía de la provincia, que comenzará a aplicarse a partir de 2010, publicado hoy en el Boletín Oficial.

El decreto 1050 dispone que "para ingresar, permanecer o aspirar al ascenso en la institución policial se deberá poseer aptitudes psicofísicas adecuadas de acuerdo a la naturaleza de las tareas propias de cada uno de los subescalafones".

Además, señala que "las enfermedades latentes y previas no detectables por las técnicas habituales de evaluación, que se manifiesten con posterioridad a su incorporación, siempre que lo invalidaran para la función policial, traerán aparejada la baja del personal, sin responsabilidad alguna para la Administración Pública Provincial".

"El personal policial tendrá la obligación de aceptar el destino que se le asigne" y se le asegura una compensación por traslado de una suma única de un mes de sueldo correspondiente al grado de revista para los que sean transferidos a más de 60 kilómetros del lugar de residencia. Asimismo, habrá pasajes de transporte colectivo por un plazo máximo de 2 años.

La norma también prohíbe al uniformado "desempeñarse en más de un cargo o empleo público", participar en actividades políticas o gremiales, asistir a lugares o participar de reuniones "que comprometan la dignidad o el decoro de la función policial" y "representar o patrocinar a litigantes contra la administración en el orden nacional, provincial o municipal".

En el apartado asignaciones salariales, se incorpora el pago de "suplementos especiales", una suma económica como premio a la tarea policial.

Además dispone de dos suplementos especiales.

Uno por "riesgo profesional", equivalente al 30 por ciento del grado de Oficial de Policía, que estará sujeto a aportes previsionales.

Y otro por "riesgo especial", que involucra a Aeronavegantes (pilotos 100 por ciento, mecánicos de aeronaves 50 por ciento, pilotos de aeronaves con licencia de instructor de vuelo 30 por ciento), Peritos en Explosivos (100 por ciento), Técnicos Antenistas (100 por ciento), Personal de la Dirección Prevención de Ecología y Sustancias Peligrosas (100 por ciento) y Grupo Halcón (100 por ciento).

También incluye un premio exclusivo del 500 por ciento del sueldo de un oficial para aquellos efectivos de cualquier subescalafón que "llevaran a cabo actos que por su trascendencia, magnitud y arrojo denoten un accionar que exceda ampliamente el alto riesgo propio de su función".

Las promociones del personal se harán con fecha 1 de enero de cada año y el Ministro de Seguridad resolverá anualmente los ascensos por antigüedad y por selección. Y se exige que "como condición para obtener el ascenso el personal policial deberá realizar cursos".

En los casos en que se produjera la muerte del personal en acto de servicio, "el numerario fallecido será ascendido post- mortem 2 grados, mientras que si la muerte se produjera en el marco de un acto heroico, se elevará post-mortem 3 grados".

El artículo 169 del estatuto establece que "la violación de los deberes policiales determina la aplicación de las siguientes sanciones disciplinarias: apercibimiento, suspensión sin goce de haberes, cesantía y exoneración.

Esa pena recae ante tres tipos de faltas: simples (omitir el formal saludo o no respetar el luto policial por ejemplo); leves (practicar juegos de azar en cualquier dependencia, infundir en los subalternos desaliento) y graves (incumplir con la obligación de mantener la disciplina del personal a sus órdenes, negarse a ser notificado de una sanción).

Respecto a las sanciones directas, el decreto asegura que "la sola afirmación del superior basta para acreditar la falta mientras no se demuestre fehacientemente lo contrario, salvo que se trate de transgresiones que requieren investigación sumarial administrativa o actuación sumarial".

El decreto establece que los salarios por reescalafonamientos que se produzcan por aplicación de la nueva normativa comenzarán a tener vigencia a partir del 1 de enero de 2010, al igual que los suplementos, compensaciones, indemnizaciones y retribuciones especiales que se incorporan en el estatuto.

Últimas Noticias