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Oficializan la suba del piso de consumo de gas para el pago con cargo tarifario

Oficializan la suba del piso de consumo de gas para el pago con cargo tarifario
Los usuarios que no superen los 1.500 metros cúbicos por año, y quienes pasen ese nivel pero residan en provincias con excepciones, no abonarán el Cargo Fijo creado para financiar la importación de este combustible en invierno. La resolución fue publicada hoy en el Boletín Oficial y regirá todos los años.
Los usuarios residenciales de gas natural con consumos de hasta 1.500 metros cúbicos anuales y también quienes superen esos niveles, pero residan en provincias beneficiarias de las excepciones establecidas oportunamente por el ENARGAS, no abonarán el Cargo Fijo creado para financiar la importación de este combustible durante el período invernal.

El Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS), a través de su resolución 768/09 que se publica hoy en el Boletín Oficial, extiende el beneficio que ya tienen la categoría residencial R3 1ro., por un periodo determinado que se aplicará todos los años a usuarios de las categorías R3 2do y "eventualmente a los de R3 3ro".

El 2 de este mes el ministro de Planificación Federal, Julio De Vido, anunció modificaciones en el techo a partir del cual se eximirán de ese pago a los usuarios residenciales, elevándolo a 1.500 metros cúbicos año, incluyendo así en la exención del pago por un periodo determinado, que regirá todos los años, a la categoría R3 2do y adicionalmente los R3 3ro.

Así, los Residenciales R3 1ro. pasaron de un consumo máximo de 1.001 a 1.250 metros cúbicos/año; los R3 2do. de 1.251 a 1.500 metros cúbicos; los R3 3ro. de 1.501 a 1.800 y los R3 4to. a más de 1.800 metros cúbicos.

El Cargo Fijo es uno de los tres aportantes del Fondo Fiduciario creado para atender las importaciones de gas natural, necesarias para garantizar el abastecimiento interno y la continuidad del crecimiento del país y sus industrias.

En principio estaban excluidos los residenciales de las categorías R3 1 de las provincias de Mendoza, San Juan, San Luis, Neuquén, Río Negro, Chubut, Santa Cruz, Tierra del Fuego, La Pampa y Buenos Aires (excluidas en esta última, la Capital Federal, Gran Buenos Aires y Gran La Plata).

En esta selección se tuvo en cuenta que en esas provincias se registran temperaturas promedio mucho más bajas que en el resto del territorio nacional, y por ende requieren una mayor utilización del combustible.

Ahora, dicha exención que rige para los consumos registrados entre el 1 de mayo y el 31 de agosto próximo se aplica también a los R3 2do, y se extiende a los usuarios R3 3 de las provincias en las que, como consecuencia de las variaciones térmicas verificadas, también se hallaban exceptuadas de abonar el Cargo.

Las distribuidoras de gas deberán comunicar y hacer cumplir la presente Resolución a todos las Subdistribuidoras de gas natural que operan en su área licenciada, tengan o no contrato de Subdistribución suscripto con las mismas.

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