La Corte dictó la acordada 02/99 con la que pretende evitar la contaminación ambiental en las zonas correspondientes a los predios donde se encuentran los vehículos abandonados, perdidos, secuestrados o decomisados.
Para agilizar la "descontaminación, compactación y disposición como chatarra" de los vehículos, la Corte acordó que los jueces deben producir el informe dentro de los seis meses de producido el secuestro o decomiso de los rodados que no corresponde devolver a sus dueños.
El máximo tribunal recordó que la cuestión está prevista en la ley 26.348 y que el Ministerio de Justicia de la Nación es la autoridad de aplicación de la norma.
El decreto 938/2008 establece que esa cartera está facultada para dictar normas y procedimientos técnicos para la descontaminación, compactación, depósito, custodia y disposición de esos automotores, así como toda otra medida necesaria para su implementación.
Para tomar la decisión la Corte tuvo en cuenta que "en la generalidad de los casos la falta de comunicación por parte de los magistrados demora el proceso de compactación o reducción de los automotores, acumulándolos en los predios y generando una mayor contaminación al medio ambiente".