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Modifican el código de ordenamiento urbano de San Isidro

Modifican el código de ordenamiento urbano de San Isidro
El Concejo Deliberante de San Isidro aprobó esta tarde modificaciones al Código de Ordenamiento Urbano (COU) que incluyen agregados, sustituciones e incorporaciones a fin de adecuarlo a la realidad actual.
La preparación del documento que finalmente recibió despacho del cuerpo, estuvo a cargo de la Comisión de Obras y Servicios Públicos II que en su mensaje expresa que los cambios en el texto normativo “se aplica a una ciudad sujeta a cambios y en constante crecimiento” y por tal “requiere periódicas revisiones y adecuaciones, para compatibilizarlo a los nuevos requerimientos de la población y controlar, de este modo, posibles desajustes urbano-ambientales”.

La construcción ha venido desarrollando un intenso crecimiento en los últimos años, por lo cual se han ido consolidando zonas, dentro de las máximas posibilidades que contemplan las normativas actuales reguladas por el Código.

Es el caso de la construcción de nuevos edificios multifamiliares en zonas de Villa Adelina, entre otras, situación que sumada al incremento notable del parque automotor y, consecuentemente, del tránsito vehicular, implica la constante revisión de las cuestiones relacionadas con la densidad poblacional, el estacionamiento vehicular y la infraestructura de servicios. Junto con ello, la preservación de las características de las veredas con forestación, evitando el deterioro en las condiciones urbano ambientales de los barrios.

Debido a lo que estaba sucediendo en aquellas zonas de Villa Adelina (identificadas como Rma1-Radios 4 y 6- y zona Cma3) a fines de abril último el Ejecutivo municipal dispuso la suspensión, por el término de 60 días, de la construcción de edificios multifamiliares.

Ahora, con las modificaciones al COU aprobadas, se fijan mayores restricciones para la construcción en dichas zonas de tales edificios y de los denominados colectivos.

Otro tanto sucede en otras zonas de Martínez en lo que se refiere a la construcción de viviendas en Propiedad Horizontal. Y en lo que se refiere a la edificación de dúplex, estos requerirán para su construcción un frente mínimo de 12 metros.

Con las reformas al ordenamiento aprobadas, se procura mejorar las condiciones urbano ambientales, previendo de este modo futuros desajustes, estableciendo mayores espacios para estacionamiento vehicular, la ejecución de unidades de vivienda de mayor superficie propia y común con la consecuente disminución de la densidad poblacional.

También promueve la creación de mayores espacios abiertos parquizados en los fondos, así como la exigencia de contar con certificaciones fehacientes de provisión y conexión de servicios públicos de agua, cloacas, gas y electricidad.

En tal sentido, las modificaciones proponen incorporar en diversas zonas del Partido, mayores restricciones para la construcción de más de una unidad de vivienda unifamiliar por parcela, a fin de mantener la calidad de vida de los vecinos, previendo mayores espacios para la plantación de árboles y estacionamiento vehicular así como la ampliación de la superficie y ancho mínimo para las unidades de vivienda.

Finalmente se expresa que “teniendo en cuenta el contexto total del Código se estima indispensable precisar conceptos respecto de la aplicación de algunas definiciones de los términos técnicos utilizados y de ciertos artículos, como: capacidad edificatoria y altura máxima, así como la forma de establecer los retiros en predios irregulares y en barranca; efectuar mayores aclaraciones sobre los accesos vehiculares a las propiedades y ajustar algunos radios de la zonificación vigente previendo un mejor ordenamiento y consolidando la tendencia urbana del lugar, entre otras aclaraciones de conceptos”.

Algunos ejemplos

El Artículo 1.2.2.18.1 del COU se refiere a edificios de enseñanza de los niveles primario y secundario. Aquí fue sustituido el primer párrafo por el siguiente: “Todos los establecimientos educativos destinados a la enseñanza pública obligatoria deberán ajustarse, además de lo señalado en el presente Código y en el Código de Edificación, a todas las Normativas Provinciales y/o Nacionales que regulan su instalación y funcionamiento, y contar con el correspondiente Permiso de Localización otorgado por la Municipalidad para desarrollar actividades. Ver Ord. 8057”.

De este artículo también se sustituyen los incisos 1 a 5 por lo siguiente:”Los establecimientos especiales que no requieran inscripción ni reconocimiento, por parte de los organismos oficiales que regulan y controlan la actividad educativa, deberán documentar fehacientemente su condición. Cada caso se tratará particularmente como Uso Puntual, tomando como referencia las normativas en vigencia para establecimientos de similar nivel y/o complejidad”.

El siguiente artículo del COU se refiere a establecimientos de nivel inicial. Allí se sustituye el apartado A con el texto que sigue:”Jardines de Infantes y/o Maternales: Todos los establecimientos destinados a la enseñanza pública deberán ajustarse, además de lo señalado en el presente Código y en el Código de Edificación, a todas las Normativas Provinciales y/o Nacionales que regulan su instalación y funcionamiento, y contar con el correspondiente Permiso de Localización otorgado por la Municipalidad para desarrollar actividades. Ver Ord. 8057. Los establecimientos especiales que no requieran inscripción ni reconocimiento oficial, por parte de los organismos oficiales que regulan y controlan la actividad educativa, deberán documentar fehacientemente su condición. Cada caso se tratará particularmente, como Uso Puntual, tomando como referencia las normativas en vigencia para establecimientos de similar nivel y/o complejidad”.

El artículo siguiente se refiere a establecimientos de enseñanza terciaria y especial, academias e institutos. La sustitución del primer párrafo es semejante al anterior agregándose al final que también se tomarán como referencia a las normativas vigentes lo dispuesto en el apartado B de este artículo.

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