Ahora la resolución del Ente número 258/2008 publicada hoy en el Boletín Oficial, prorroga en todos sus términos la vigencia de la Resolución 3569/06, en relación con el volumen de abastecimiento mínimo diario en condición de Venta Firme GNC.
La medida dispuesta por el ENARGAS obliga a las distribuidoras de gas natural a garantizar a las estaciones de carga de GNC que contarán sólo con servicios interrumpibles, un abastecimiento mínimo diario de cinco mil metros cúbicos (5.OOO m3) para asegurar el normal suministro a los consumidores.
El Ente también tuvo en cuenta la necesidad de dar igualdad de oportunidades, ya que los usuarios al no encontrar el combustible en algunas estaciones se dirigían hacia otras que tenían producto, estableciendo así diferencias que afectan la comercialización.
La Resolución conocida hoy tendrá vigencia hasta el 30 de abril de 2009, inclusive, y será de aplicación para todas las estaciones con servicio interrumpible que se encuentran habilitadas a la fecha.