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La junta electoral habilita la candidatura de Scioli

La junta electoral habilita la candidatura de Scioli
La Junta Electoral de la provincia de Buenos Aires habilitó la candidatura a gobernador bonaerense de Daniel Scioli, al rechazar las impugnaciones que se habían presentado contra su postulación.
En la resolución, que fue adoptada por unanimidad, la Junta desestimó las presentaciones que contra Scioli habían presentados Luis Patti, Ricardo Alfonsín y Jorge Sarghini y consideró que Scioli reúne los requisitos para ser candidato.

Las impugnaciones señalaban como punto en común que Scioli no cumplía con los recaudos fijados por el artículo 121, inciso 3§ de la Constitución provincial, que exige a aquellas personas que no han nacido en la Provincia de Buenos Aires acreditar cinco años de domicilio con ejercicio no interrumpido de la ciudadanía.

La Junta precisó que con la partida de nacimiento de Scioli "queda evidenciado el cumplimiento de las condiciones que establecen los incisos 1 y 2 del artículo 121" de la Constitución bonaerense, "porque ha nacido en la República Argentina y posee la edad requerida (ha nacido en el año 1957)".

Agrega que el candidato "observa el requisito relativo al domicilio en la Provincia por un lapso mayor a cinco años impuesto por inciso 3 del artículo 121", toda vez que Scioli vivió en la localidad de Ramos Mejía "desde el año 1963, y se enroló el día 27 de enero de 1975", según la documentación presentada.

Además, según "una información sumaria aunada a unas constancias documentales, permaneció residiendo allí hasta el año 1983 en que realizó el cambio de domicilio a la ciudad de Buenos Aires, hasta que en el año 2006 volvió a domiciliarse en la Provincia de Buenos Aires (ciudad de Tigre)", expresó el tribunal.

Por otra parte, y sobre la base de distintos considerandos y lo establecido en el título IV de la ley 346, la Junta consideró que "debe entenderse al ejercicio de la ciudadanía con un alcance más amplio que el de ejercicio exclusivo de los derechos políticos".

En tal sentido, expresó que "ciudadanía en ejercicio es un concepto vinculado a la condición de ciudadano, ergo de 'argentino', ya que el primero de ellos sostiene que para ser diputado se requiere '...cuatro años de ciudadanía en ejercicio ...'", en tanto que el segundo dice que para ser senador es condición "...haber sido seis años ciudadano de la Nación...' destacándose en ambos casos la autonomía de este recaudo".

La Junta Electoral sostuvo que la Constitución bonaerense, al establecer los requisitos para ser elegido en las distintas categorías de cargos públicos, se refiere a "ciudadanía natural en ejercicio o legal después de cinco años de obtenida".

En tal sentido, debe "entenderse que alude a la antigüedad en la ciudadanía para los argentinos por opción y para los argentinos naturalizados, ya que los argentinos nativos son ciudadanos desde su nacimiento", según los artículos 71, 76, y 191.

Por esas razones, el tribunal expresó que "corresponde oficializar la candidatura cuestionada y por las razones expuestas desestimar las impugnaciones que en torno a ella fueron deducidas". (Télam)

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