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Nuevas medidas de seguridad para el GNC

Nuevas medidas de seguridad para el GNC
El Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS) estableció una serie de medidas para mejorar la seguridad en los equipos de Gas Natural Comprimido (GNC)
Por Resolución 3690 del ENARGAS, se resolvió incorporar dispositivos de seguridad a la válvula de bloqueo del cilindro de almacenamiento de Gas Natural Comprimido.

En la Resolución 39/2007 publicada hoy en el Boletín Oficial, se estableció que a partir de los 90 días hábiles de la vigencia de esta normativa se deberá reemplazar la válvula de bloqueo existente en el cilindro, por una nueva con dispositivo de exceso de flujo.

Este reemplazo deberá efectuarse en las operaciones de revisión anual o modificación, en la que por cualquier motivo el cilindro sea intervenido por un Centro de Reprueba Periódica de Cilindros (CRPC) para GNC o deba procederse al reemplazo de la válvula de bloqueo existente, por defectos de funcionamiento en ésta.

En la eventualidad de que la válvula existente de bloqueo del cilindro, a cambiar por mal funcionamiento, sea del tipo de accionamiento eléctrico y con dispositivo de exceso de flujo, se la deberá reemplazar por una nueva del mismo tipo, dispuso el ENARGAS.

En ambas alternativas la válvula deberá formar parte del kit completo denunciado ante el ENARGAS por el PEC que habilita la operación.

Para los restantes cilindros habilitados se deberá reemplazar la válvula de bloqueo existente en el cilindro sin dispositivo de exceso de flujo, por una nueva con dispositivo de exceso de flujo, en las operaciones de revisión anual o modificación.

Para esto se diseñó un cronograma que comienza desde el 18 de julio de 2007 hasta el 31 de marzo de 2008 inclusive, cuando el vencimiento de la prueba hidráulica del cilindro tenga fecha anterior al 1 de abril de 2009.

Se fijó el período que va desde el 1 de abril de 2008 hasta el 31 de marzo de 2009 inclusive, cuando el vencimiento de la prueba hidráulica del cilindro tenga fecha anterior al 1 de abril de 2010; y desde el 1 de abril de 2009 en adelante, los restantes cilindros no incluidos en ninguna de las alternativas precedentes.

Para los tres lapsos procedentes, en la eventualidad que la válvula de bloqueo existente en el cilindro deba reemplazarse por cualquier motivo, se deberá instalar una nueva que posea dispositivo de exceso de flujo. (Télam)

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